Max Tito Cano Mamani, en fecha 21 de abril de 2015, inició ante el SENASIR
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24-1
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente: 329/2016-SC
Demandante : Max Tito Cano Mamani
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz de la Sierra
Materia: Seguridad Social
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 98, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante sus representantes, contra el Auto de Vista Nº 76/2016 de 4 de mayo de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Max Tito Cano Mamani contra el SENASIR; el Auto Nº 207 de 15 de agosto de 2016, cursante a fs. 106, que concedió el recurso, la resolución de admisibilidad de fs. 114, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Max Tito Cano Mamani, en fecha 21 de abril de 2015, inició ante el SENASIR trámite de Compensación de Cotizaciones, a consecuencia de ello la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Administrativa Nº 00005150, de 22 de octubre de 2015, explicando que en el: “…ASERRADERO Y BARRACA YAPACONSA-PERIODOS:06/1984 a 08/1992, revisada la documentación existente en el Área de Certificación C.C. complementaria Sector Fabril-Regional Santa Cruz, Tomos 516,560,280,236 el nombre del asegurado no figura en planillas”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24-1
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente: 329/2016-SC
Demandante : Max Tito Cano Mamani
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz de la Sierra
Materia: Seguridad Social
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 98, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante sus representantes, contra el Auto de Vista Nº 76/2016 de 4 de mayo de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Max Tito Cano Mamani contra el SENASIR; el Auto Nº 207 de 15 de agosto de 2016, cursante a fs. 106, que concedió el recurso, la resolución de admisibilidad de fs. 114, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Max Tito Cano Mamani, en fecha 21 de abril de 2015, inició ante el SENASIR trámite de Compensación de Cotizaciones, a consecuencia de ello la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Administrativa Nº 00005150, de 22 de octubre de 2015, explicando que en el: “…ASERRADERO Y BARRACA YAPACONSA-PERIODOS:06/1984 a 08/1992, revisada la documentación existente en el Área de Certificación C.C. complementaria Sector Fabril-Regional Santa Cruz, Tomos 516,560,280,236 el nombre del asegurado no figura en planillas”
- Max Tito Cano Mamani, en fecha 21 de abril de 2015, inició ante el SENASIR
- Contra esta decisión, Max Tito Cano Mamani, mediante su apoderado, presentó Recurso de Reclamación, cumplida
- I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Contra esta decisión, el asegurado, por escrito de fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- 1
- En el caso de autos, manifiesta la parte recurrente, existen las planillas de aportes, pero
- Respecto a la segunda parte del referido artículo, referido: “…a la certificación por parte del
- Complementando, “la R
- El Auto de Vista no consideró que: “…los documentos supletorios presentados por el asegurado, señalan
- A mérito de estos argumentos pide que
- El asegurado, mediante escrito de fs
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- -El art
- -Respecto a los fundamentos jurídicos, el art
- La frase: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los
- Por todo lo explicado se acredite en forma legal y material que los dos prerrequisitos
- Lo acreditado hace que el SENASIR en el caso concreto, este obligado a certificar si
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
