Auto Supremo AS/0024-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el


Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). De este análisis jurídico, observando lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un recurso de casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil, conforme el propio CPC dispone en su Disposición Transitoria Sexta que refiere: “ Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. En el caso de autos, conforme el principio de previsibilidad, se debe tener presente que el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado el 1 de agosto de 2016, es decir durante la vigencia plena del Código Procesal Civil, en consecuencia las formalidades procesales previstas en este cuerpo legal, serán las que se apliquen al caso concreto