Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). De este análisis jurídico, observando lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un recurso de casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil, conforme el propio CPC dispone en su Disposición Transitoria Sexta que refiere: “ Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. En el caso de autos, conforme el principio de previsibilidad, se debe tener presente que el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado el 1 de agosto de 2016, es decir durante la vigencia plena del Código Procesal Civil, en consecuencia las formalidades procesales previstas en este cuerpo legal, serán las que se apliquen al caso concreto
- Max Tito Cano Mamani, en fecha 21 de abril de 2015, inició ante el SENASIR
- Contra esta decisión, Max Tito Cano Mamani, mediante su apoderado, presentó Recurso de Reclamación, cumplida
- I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Contra esta decisión, el asegurado, por escrito de fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- 1
- En el caso de autos, manifiesta la parte recurrente, existen las planillas de aportes, pero
- Respecto a la segunda parte del referido artículo, referido: “…a la certificación por parte del
- Complementando, “la R
- El Auto de Vista no consideró que: “…los documentos supletorios presentados por el asegurado, señalan
- A mérito de estos argumentos pide que
- El asegurado, mediante escrito de fs
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- -El art
- -Respecto a los fundamentos jurídicos, el art
- La frase: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los
- Por todo lo explicado se acredite en forma legal y material que los dos prerrequisitos
- Lo acreditado hace que el SENASIR en el caso concreto, este obligado a certificar si
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
