Por todo lo explicado se acredite en forma legal y material que los dos prerrequisitos
Por todo lo explicado se acredite en forma legal y material que los dos prerrequisitos contenidos en la primera parte del referido art. 14, del tantas veces mencionado D.S. 27543, en el caso de autos si se ha cumplido es decir lo referente a que el SENASIR no posee documentación que desvirtúe lo pretendido por el beneficiario y lo referente al periodo de la certificación que imperativamente debe comprender entre los años 1957 y 1997, en el caso de autos, conforme se explicó las certificaciones de trabajo cursantes de fs. 9,10 y 13, están referidas a las gestiones 1984 a 1997
- Max Tito Cano Mamani, en fecha 21 de abril de 2015, inició ante el SENASIR
- Contra esta decisión, Max Tito Cano Mamani, mediante su apoderado, presentó Recurso de Reclamación, cumplida
- I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Contra esta decisión, el asegurado, por escrito de fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- 1
- En el caso de autos, manifiesta la parte recurrente, existen las planillas de aportes, pero
- Respecto a la segunda parte del referido artículo, referido: “…a la certificación por parte del
- Complementando, “la R
- El Auto de Vista no consideró que: “…los documentos supletorios presentados por el asegurado, señalan
- A mérito de estos argumentos pide que
- El asegurado, mediante escrito de fs
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- -El art
- -Respecto a los fundamentos jurídicos, el art
- La frase: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los
- Por todo lo explicado se acredite en forma legal y material que los dos prerrequisitos
- Lo acreditado hace que el SENASIR en el caso concreto, este obligado a certificar si
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
