Contra esta decisión, Max Tito Cano Mamani, mediante su apoderado, presentó Recurso de Reclamación, cumplida
“CONSTRUCTORA LTDA. “COSUMA”-PERIODOS; 09/1996 a 04/1997, revisada la documentación existente en el Área de Certificación C.C. Básica Sector COT-Regional Santa Cruz, Tomo 67 y en la Unidad de Fiscalización y Cobro de Adeudos, el nombre del Asegurado no figura en planillas. En tal sentido y por los antecedentes expuestos no se certifica”. En mérito de estos argumentos, se desestimó la solicitud realizada por el asegurado.
I.2. Recurso de Reclamación.
Contra esta decisión, Max Tito Cano Mamani, mediante su apoderado, presentó Recurso de Reclamación, cumplida las formalidades procesales, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 009/2016, de 11 de enero, cursante de fs. 61 a 65, confirmando la decisión asumida por la Comisión de Calificación de Rentas, mediante la Resolución 00005150
I.2. Recurso de Reclamación.
Contra esta decisión, Max Tito Cano Mamani, mediante su apoderado, presentó Recurso de Reclamación, cumplida las formalidades procesales, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 009/2016, de 11 de enero, cursante de fs. 61 a 65, confirmando la decisión asumida por la Comisión de Calificación de Rentas, mediante la Resolución 00005150
- Max Tito Cano Mamani, en fecha 21 de abril de 2015, inició ante el SENASIR
- Contra esta decisión, Max Tito Cano Mamani, mediante su apoderado, presentó Recurso de Reclamación, cumplida
- I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Contra esta decisión, el asegurado, por escrito de fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- 1
- En el caso de autos, manifiesta la parte recurrente, existen las planillas de aportes, pero
- Respecto a la segunda parte del referido artículo, referido: “…a la certificación por parte del
- Complementando, “la R
- El Auto de Vista no consideró que: “…los documentos supletorios presentados por el asegurado, señalan
- A mérito de estos argumentos pide que
- El asegurado, mediante escrito de fs
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- -El art
- -Respecto a los fundamentos jurídicos, el art
- La frase: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los
- Por todo lo explicado se acredite en forma legal y material que los dos prerrequisitos
- Lo acreditado hace que el SENASIR en el caso concreto, este obligado a certificar si
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
