POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Este dispositivo legal que facilita en forma extraordinaria el acceso a los beneficios de la renta de vejez, que otorga el SENASIR, previsto en el referido art. 14 del D.S. 27543, tiene plena concordancia con la RM Nº 559 de 3 de octubre de 2005 y el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, así como la RM Nº 550 de 28 de diciembre de 2005, que permite al SENASIR emitir certificados de aportes para la compensación de cotizaciones por procedimiento manual mediante la modalidad de documentos acreditables, como los consistentes en partes de afiliación y baja de las cajas de salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros.
En consecuencia por todo lo explicado y fundamentado, este Tribunal acredita que el Tribunal de Alzada no habría incurrido en los agravios acusados por la parte recurrente, al momento de emitir el respectivo Auto de Vista, por el contrario la resolución de Alzada, es coherente con los principios, garantías y derechos previstos en la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 98, interpuesto por la entidad gestora, contra el Auto de Vista Nº 76/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra
En consecuencia por todo lo explicado y fundamentado, este Tribunal acredita que el Tribunal de Alzada no habría incurrido en los agravios acusados por la parte recurrente, al momento de emitir el respectivo Auto de Vista, por el contrario la resolución de Alzada, es coherente con los principios, garantías y derechos previstos en la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 98, interpuesto por la entidad gestora, contra el Auto de Vista Nº 76/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra
- Max Tito Cano Mamani, en fecha 21 de abril de 2015, inició ante el SENASIR
- Contra esta decisión, Max Tito Cano Mamani, mediante su apoderado, presentó Recurso de Reclamación, cumplida
- I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Contra esta decisión, el asegurado, por escrito de fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- 1
- En el caso de autos, manifiesta la parte recurrente, existen las planillas de aportes, pero
- Respecto a la segunda parte del referido artículo, referido: “…a la certificación por parte del
- Complementando, “la R
- El Auto de Vista no consideró que: “…los documentos supletorios presentados por el asegurado, señalan
- A mérito de estos argumentos pide que
- El asegurado, mediante escrito de fs
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- -El art
- -Respecto a los fundamentos jurídicos, el art
- La frase: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los
- Por todo lo explicado se acredite en forma legal y material que los dos prerrequisitos
- Lo acreditado hace que el SENASIR en el caso concreto, este obligado a certificar si
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
