Auto Supremo AS/0024-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

La frase: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los


-La finalidad del primer precepto legal, es la de otorgar mayor facilitad para que los titulares y beneficiarios puedan acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR, de modo que no se desconozcan los años de servicio que los mismos alegan tener por su labor efectivamente prestada a distintos empleadores, aunque con los límites del caso, cuando se trata sobre todo de aquellos métodos bajo presunción juris tantum, es decir que admiten prueba en contrario. Coherente con lo explicado, es pertinente y necesario puntualizar que el asegurado mediante la documentación de fs. 9,10 y 13 del expediente acredito haber trabajado en dos periodos distintos, los cuales estarían comprendidos entre los años 1984 y 1997, consiguientemente ingreso dentro el periodo comprendido por el art. 14 del D.S. 27543, de 31 de mayo de 2004, es decir de enero-1957 a abril-1997.

La frase: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR…”, en una interpretación conforme los derechos sociales contenidos en la Constitución Política del Estado, no implica que el SENASIR no deba tener ningún tipo de archivo respecto al asegurado, como erróneamente explica y argumenta la entidad recurrente, en su escrito de Casación, sino que el SENASIR no deba poseer ninguna información respecto al impetrante, en este caso al beneficiario, aspecto que en el caso concreto ha ocurrido, conforme el propio SENASIR manifiesta en reiteradas veces, es decir que si bien existe planillas que tienen pertinencia con lo pretendido por el beneficiario, en las mismas no existe información que desvirtúe la documentación cursante a fs. 9,10 y 13 del expediente, simple y llanamente lo que ha ocurrido es que en la documentación que posee el SENASIR no se hace referencia al impetrante