Auto Supremo AS/0024-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Lo acreditado hace que el SENASIR en el caso concreto, este obligado a certificar si

Lo acreditado hace que el SENASIR en el caso concreto, este obligado a certificar si vale el término a tomar en cuenta los aportes que llegó a acreditar el asegurado, mediante la documentación de fs. 9,10 y 13, conforme dispone el art. 14 del D.S. 27543, en su última parte, no siendo imperativo que este trámite administrativo de Compensación de Cotizaciones que inició el beneficiario, ante el SENASIR se lo haya realizado antes de la publicación de referido D.S. como erróneamente manifiesta la parte recurrente, criterio asumido por este Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallos uniformes, entre los cuales se destaca el A.S. Nº 344, de 30 de septiembre de 2014, el cual disponía: “ … cuando el art. 14 del DS Nº 27543 autoriza la consideración de determinados documentos en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago a partir de la fecha de su publicación, no está limitando su aplicación sólo a los trámites del sistema de reparto tanto en rentas en curso de pago como rentas en curso de adquisición, como erróneamente interpretó la entidad recurrente, sino que, como norma general está instituyendo que, cuando el SENASIR no cuente con planillas y comprobantes de pago en sus archivos, como es el caso, éste tiene que certificar los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, conforme resolvió el Tribunal de apelación, de manera correcta, por cuanto no resultaría justo desconocer la documentación que aparejó la asegurada a tiempo de iniciar el trámite de cotización de compensación …”