Auto Supremo AS/0024-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

-Respecto a los fundamentos jurídicos, el art

2. El asegurado, mediante certificación cursante a fs. 13, demostró haber trabajado en calidad de Operador de Oruga, en la Empresa Constructora Ltda. “COSUMA”, desde el 15 de septiembre de 1996 hasta abril de 1997.

-Con este antecedente, el asegurado inició su trámite de Compensación de Cotizaciones, pidiendo se le reconozca los periodos laborales que llegó a evidenciar, mediante la documentación de fs. 9,10 y 13, antes descritas, al respecto el SENASIR, mediante informe de Área Certificaciones, cursante a fs. 33, explicó que de la revisión de toda la documentación existente, correspondiente al sector fabril, regional Santa Cruz, se evidenció que el nombre del asegurado no figuraría en ninguna de las planillas, es con este antecedente que se desestimó su solicitud, criterios fácticos que el SENASIR, desarrolla ampliamente en su escrito de casación.

-Respecto a los fundamentos jurídicos, el art. 14 de. D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004 dispone: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo”(Textual); la R.M. Nº 550 de 28/12/2005, señala “Cuando en los archivos del SENASIR no se cuente con las planillas para emitir la respectiva Certificación de Aportes y el afiliado no tenga la documentación suficiente que acredite su derecho que permita la Certificación de Aportes, mediante procedimiento establecido en el numeral anterior, el SENASIR recurrirá a los archivos laborales de las empresas o instituciones públicas y privadas, a cuyo efecto deberán conformarse comisiones móviles de certificación”