-Respecto a los fundamentos jurídicos, el art
2. El asegurado, mediante certificación cursante a fs. 13, demostró haber trabajado en calidad de Operador de Oruga, en la Empresa Constructora Ltda. “COSUMA”, desde el 15 de septiembre de 1996 hasta abril de 1997.
-Con este antecedente, el asegurado inició su trámite de Compensación de Cotizaciones, pidiendo se le reconozca los periodos laborales que llegó a evidenciar, mediante la documentación de fs. 9,10 y 13, antes descritas, al respecto el SENASIR, mediante informe de Área Certificaciones, cursante a fs. 33, explicó que de la revisión de toda la documentación existente, correspondiente al sector fabril, regional Santa Cruz, se evidenció que el nombre del asegurado no figuraría en ninguna de las planillas, es con este antecedente que se desestimó su solicitud, criterios fácticos que el SENASIR, desarrolla ampliamente en su escrito de casación.
-Respecto a los fundamentos jurídicos, el art. 14 de. D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004 dispone: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo”(Textual); la R.M. Nº 550 de 28/12/2005, señala “Cuando en los archivos del SENASIR no se cuente con las planillas para emitir la respectiva Certificación de Aportes y el afiliado no tenga la documentación suficiente que acredite su derecho que permita la Certificación de Aportes, mediante procedimiento establecido en el numeral anterior, el SENASIR recurrirá a los archivos laborales de las empresas o instituciones públicas y privadas, a cuyo efecto deberán conformarse comisiones móviles de certificación”
-Con este antecedente, el asegurado inició su trámite de Compensación de Cotizaciones, pidiendo se le reconozca los periodos laborales que llegó a evidenciar, mediante la documentación de fs. 9,10 y 13, antes descritas, al respecto el SENASIR, mediante informe de Área Certificaciones, cursante a fs. 33, explicó que de la revisión de toda la documentación existente, correspondiente al sector fabril, regional Santa Cruz, se evidenció que el nombre del asegurado no figuraría en ninguna de las planillas, es con este antecedente que se desestimó su solicitud, criterios fácticos que el SENASIR, desarrolla ampliamente en su escrito de casación.
-Respecto a los fundamentos jurídicos, el art. 14 de. D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004 dispone: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo”(Textual); la R.M. Nº 550 de 28/12/2005, señala “Cuando en los archivos del SENASIR no se cuente con las planillas para emitir la respectiva Certificación de Aportes y el afiliado no tenga la documentación suficiente que acredite su derecho que permita la Certificación de Aportes, mediante procedimiento establecido en el numeral anterior, el SENASIR recurrirá a los archivos laborales de las empresas o instituciones públicas y privadas, a cuyo efecto deberán conformarse comisiones móviles de certificación”
- Max Tito Cano Mamani, en fecha 21 de abril de 2015, inició ante el SENASIR
- Contra esta decisión, Max Tito Cano Mamani, mediante su apoderado, presentó Recurso de Reclamación, cumplida
- I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Contra esta decisión, el asegurado, por escrito de fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- 1
- En el caso de autos, manifiesta la parte recurrente, existen las planillas de aportes, pero
- Respecto a la segunda parte del referido artículo, referido: “…a la certificación por parte del
- Complementando, “la R
- El Auto de Vista no consideró que: “…los documentos supletorios presentados por el asegurado, señalan
- A mérito de estos argumentos pide que
- El asegurado, mediante escrito de fs
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- -El art
- -Respecto a los fundamentos jurídicos, el art
- La frase: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los
- Por todo lo explicado se acredite en forma legal y material que los dos prerrequisitos
- Lo acreditado hace que el SENASIR en el caso concreto, este obligado a certificar si
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
