Auto Supremo AS/0107/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

2) En cuanto al segundo motivo, respecto a la observación realizada, refiere que invoca como


2) En cuanto al segundo motivo, respecto a la observación realizada, refiere que invoca como derecho vulnerado el art. 8 núm. 2) inc. f) de la Convención Americana de Derechos Humanos como componente además del derecho al debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la CPE y como núcleo esencial del derecho inviolable a la Defensa, como precisa el art. 119.II de la CPE, señala además que se realice un control de convencionalidad, sobre las actuaciones conforme a lo precisado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano vs. Chile, Gellman vs. Uruguay y Radilla Pacheco vs. México entre otros. Reitera que la aplicación que pretende, es la realización de la pericia incoada, sin eliminar el punto que hace a la realización de un estudio a cabalidad sobre el dictamen pericial IDIF.REG.GRAL Nº 330.14 PSICO-FOR/DIF.-085/14 de 17 de julio de 2014, y se anule totalmente la Sentencia “Y LA REPOSICION DEL JUICIO” (sic)