Auto Supremo AS/0107/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

c) Como tercer motivo de apelación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea aplicación de


c) Como tercer motivo de apelación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la Ley penal adjetiva en la valoración de la prueba de cargo y de descargo, identificando como norma habilitante el inc. 6) del art. 370 y 169 inc. 3) del CPP, refiere que las normas vulneradas son los arts. 173 del CPP y 115.II de la CPE, argumentando que en la sentencia en el acápite de fundamentación fáctica, se había sostenido que el imputado llamó a la víctima el 1 de octubre del 2014 a horas 10:45 de su número privado 77113335; sin embargo, de la prueba de descargo PDJPM1, 2 y 3, consistente en certificaciones de flujo de llamadas entrantes y salientes de las empresas NUEVATEL, ENTEL y TIGO, se tendría que la llamada del número referido fue a horas 16:05; pero, no se había solicitado información sobre la titularidad del referido número de celular, extremos que no habían sido correctamente valorados por el A quo. Por otro lado, de la prueba MP.PD3, se tendría que la víctima cuando se le mostró fotografías contenidas en una cámara digital del imputado, rompió en llanto al reconocer a su agresor, argumento que no había sido probado con ningún elemento de prueba y no estaría establecido que previo al acto de reconocimiento de persona, se le tenga que mostrar a la presunta víctima, fotos o videos; otro aspecto, sería el contenido de la prueba MP.PD4, en el cual la víctima había manifestado que su agresor tenía diente de oro, lo cual no corresponde a las características físicas del hoy recurrente sino a las de Terrazas Santillán, aspectos por los cuales el imputado refiere que la versión de la víctima es distorsionada y manipulada. También, señala que no existe coherencia entre la valoración de las pruebas testificales, las cuales serían contradictorias, y que no vé dentro de qué lógica, el Tribunal de mérito dió valor probatorio a los mismas, haciendo referencia a los principios de lógica de no contradicción y razón suficiente, refiere como aplicación pretendida, que se valoren las declaraciones en una verdadera magnitud y no se dé por cierto hechos no acreditados y asumidos de manera subjetiva. Aplicando el art. 413 del CPP en su primer párrafo, pide se anule totalmente la Sentencia e Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 145/2013-RRC, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 112/2007 de 31 de enero, 214 de 28 de marzo de 2007