Auto Supremo AS/0107/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

II.4. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida


Por decreto de 13 de junio de 2016, el Tribunal de alzada en aplicación del art. 399 del CPP, otorgó el plazo de tres días al recurrente, a fin de que subsane los defectos formales de su recurso de apelación, señalando que en el primer motivo, el impugnante identificó normas violadas o erróneamente aplicadas, sin referir la aplicación que pretende de cada una de ellas de acuerdo a los fundamentos vertidos; en el segundo y tercer motivo, el imputado había referido el art. 169 inc. 3) del CPP, sobre el cual el Tribunal de alzada, señala que el recurrente debe señalar de manera fundamentada la vulneración a derechos fundamentales específicos; también, de referir la aplicación que pretende de acuerdo a los fundamentos esgrimidos.

II.4. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida