Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0107/2017-RRC
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 3/2016 de 2 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
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b) Contra la referida Sentencia, el imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 751/2016-RA de 28 de septiembre,
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2) Haciendo referencia a los motivos segundo y tercero apelados, el recurrente señala que se
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 751/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
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El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
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b) Denuncia la violación del derecho a la defensa, identificando como norma habilitante los arts
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c) Como tercer motivo de apelación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea aplicación de
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II.3. Del plazo otorgado para subsanar el recurso de apelación restringida
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II.4. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
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1) En cuanto al primer motivo de apelación, el recurrente reitera que alegó la vulneración
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2) En cuanto al segundo motivo, respecto a la observación realizada, refiere que invoca como
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3) Respecto al tercer motivo de su apelación, refiere que como derecho vulnerado citó el
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II.5. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
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b) En cuanto al segundo motivo por el cual el recurrente denunció la vulneración del
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En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado por precedente,
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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III.2. Análisis del caso concreto
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III.2.1. En cuanto a la presunta imprecisión en la observación al recurso de apelación restringida
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El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación observó en el primer
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Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
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De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
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Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
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Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
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Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
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Existiendo una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la emisión de doctrina legal
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En el caso de autos, el recurrente denunció la inobservancia del art
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Al respecto, este Tribunal, estableció a través del A
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Respecto a los requisitos previstos por el art
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Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que el recurrente en
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El Tribunal de apelación por providencia de 13 de junio de 2016, aplicando el art
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En dicha observación realizada por el Tribunal Ad quem, este Tribunal de casación, establece que
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Al respecto, el imputado en su memorial de subsanación de su recurso de apelación, tal
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Bajo dichos argumentos, este Tribunal establece que no es evidente la contradicción alegada entre el
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III
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En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar la falta de
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De lo expuesto, no existe una situación fáctica análoga entre el motivo de casación, referido
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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