Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que el recurrente en
Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica el hecho de que el recurrente debe señalar de manera clara, cómo considera el apelante que debió aplicarse la norma que él mismo identifica como violada o erróneamente aplicada, sin confundir este requisito con la forma de resolución del recurso de apelación, error en el que se incurre cuando se ampara la aplicación pretendida en los arts. 413 o 414 del CPP.”
Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que el recurrente en el primer motivo de su recurso de apelación identificó como norma habilitante para su apelación, el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues en su planteamiento se había cometido errores a tiempo de subsumir su conducta al segundo párrafo tipificado por el art. 312 del CP y de fijar el quantum de la pena. Durante la exposición de los fundamentos de su motivo de apelación, el recurrente refiere que en el momento de la comisión del hecho ilícito, la víctima tendría dieciséis años de edad; por lo que, en su criterio no era aplicable lo dispuesto por el art. 312 de la norma sustantiva, que dispone una pena agravada si la víctima del delito de Abuso Sexual fuera niña, niño o adolescente, debiendo aplicarse esta norma a decir del imputado recurrente, únicamente si la víctima es menor de catorce años. En cuanto al quantum de la pena, refirió que el A quo, hizo primar el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) sobre la prueba testifical de descargo. Con base a todos esos antecedentes e identificando como normas vulneradas los arts. 312, 37, 38 y 40 del CP, pidió se aplique el primer párrafo del art. 312 de la norma sustantiva y se anule totalmente la sentencia “y la reposición del juicio”
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2016 de 2 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 751/2016-RA de 28 de septiembre,
- 2) Haciendo referencia a los motivos segundo y tercero apelados, el recurrente señala que se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 751/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
- b) Denuncia la violación del derecho a la defensa, identificando como norma habilitante los arts
- c) Como tercer motivo de apelación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea aplicación de
- II.3. Del plazo otorgado para subsanar el recurso de apelación restringida
- II.4. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- 1) En cuanto al primer motivo de apelación, el recurrente reitera que alegó la vulneración
- 2) En cuanto al segundo motivo, respecto a la observación realizada, refiere que invoca como
- 3) Respecto al tercer motivo de su apelación, refiere que como derecho vulnerado citó el
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- b) En cuanto al segundo motivo por el cual el recurrente denunció la vulneración del
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado por precedente,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la presunta imprecisión en la observación al recurso de apelación restringida
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación observó en el primer
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Existiendo una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la emisión de doctrina legal
- En el caso de autos, el recurrente denunció la inobservancia del art
- Al respecto, este Tribunal, estableció a través del A
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que el recurrente en
- El Tribunal de apelación por providencia de 13 de junio de 2016, aplicando el art
- En dicha observación realizada por el Tribunal Ad quem, este Tribunal de casación, establece que
- Al respecto, el imputado en su memorial de subsanación de su recurso de apelación, tal
- Bajo dichos argumentos, este Tribunal establece que no es evidente la contradicción alegada entre el
- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar la falta de
- De lo expuesto, no existe una situación fáctica análoga entre el motivo de casación, referido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
