Auto Supremo AS/0107/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que el recurrente en


Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica el hecho de que el recurrente debe señalar de manera clara, cómo considera el apelante que debió aplicarse la norma que él mismo identifica como violada o erróneamente aplicada, sin confundir este requisito con la forma de resolución del recurso de apelación, error en el que se incurre cuando se ampara la aplicación pretendida en los arts. 413 o 414 del CPP.”

Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que el recurrente en el primer motivo de su recurso de apelación identificó como norma habilitante para su apelación, el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues en su planteamiento se había cometido errores a tiempo de subsumir su conducta al segundo párrafo tipificado por el art. 312 del CP y de fijar el quantum de la pena. Durante la exposición de los fundamentos de su motivo de apelación, el recurrente refiere que en el momento de la comisión del hecho ilícito, la víctima tendría dieciséis años de edad; por lo que, en su criterio no era aplicable lo dispuesto por el art. 312 de la norma sustantiva, que dispone una pena agravada si la víctima del delito de Abuso Sexual fuera niña, niño o adolescente, debiendo aplicarse esta norma a decir del imputado recurrente, únicamente si la víctima es menor de catorce años. En cuanto al quantum de la pena, refirió que el A quo, hizo primar el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) sobre la prueba testifical de descargo. Con base a todos esos antecedentes e identificando como normas vulneradas los arts. 312, 37, 38 y 40 del CP, pidió se aplique el primer párrafo del art. 312 de la norma sustantiva y se anule totalmente la sentencia “y la reposición del juicio”