Auto Supremo AS/0107/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación observó en el primer


El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación observó en el primer motivo de su recurso de apelación, anomalías inexistentes, de forma nada precisa, concreta y detallada, causándole confusión y faltando a lo previsto por el art. 399 del CPP, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por RLPT contra KVAS, por la presunta comisión del delito de Despojo, que tuvo como hecho generador de doctrina la comprobación de que el Tribunal de apelación, declaró improcedente el recurso de apelación por ser inadmisible, sin darle al recurrente la oportunidad de subsanar su recurso, inobservando lo dispuesto por el art. 399 del CPP, aplicando un procedimiento irregular que afecta la garantía del debido proceso: Situación que originó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria