El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación observó en el primer
El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación observó en el primer motivo de su recurso de apelación, anomalías inexistentes, de forma nada precisa, concreta y detallada, causándole confusión y faltando a lo previsto por el art. 399 del CPP, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por RLPT contra KVAS, por la presunta comisión del delito de Despojo, que tuvo como hecho generador de doctrina la comprobación de que el Tribunal de apelación, declaró improcedente el recurso de apelación por ser inadmisible, sin darle al recurrente la oportunidad de subsanar su recurso, inobservando lo dispuesto por el art. 399 del CPP, aplicando un procedimiento irregular que afecta la garantía del debido proceso: Situación que originó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2016 de 2 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 751/2016-RA de 28 de septiembre,
- 2) Haciendo referencia a los motivos segundo y tercero apelados, el recurrente señala que se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 751/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
- b) Denuncia la violación del derecho a la defensa, identificando como norma habilitante los arts
- c) Como tercer motivo de apelación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea aplicación de
- II.3. Del plazo otorgado para subsanar el recurso de apelación restringida
- II.4. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- 1) En cuanto al primer motivo de apelación, el recurrente reitera que alegó la vulneración
- 2) En cuanto al segundo motivo, respecto a la observación realizada, refiere que invoca como
- 3) Respecto al tercer motivo de su apelación, refiere que como derecho vulnerado citó el
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- b) En cuanto al segundo motivo por el cual el recurrente denunció la vulneración del
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado por precedente,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la presunta imprecisión en la observación al recurso de apelación restringida
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación observó en el primer
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Existiendo una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la emisión de doctrina legal
- En el caso de autos, el recurrente denunció la inobservancia del art
- Al respecto, este Tribunal, estableció a través del A
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que el recurrente en
- El Tribunal de apelación por providencia de 13 de junio de 2016, aplicando el art
- En dicha observación realizada por el Tribunal Ad quem, este Tribunal de casación, establece que
- Al respecto, el imputado en su memorial de subsanación de su recurso de apelación, tal
- Bajo dichos argumentos, este Tribunal establece que no es evidente la contradicción alegada entre el
- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar la falta de
- De lo expuesto, no existe una situación fáctica análoga entre el motivo de casación, referido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
