Auto Supremo AS/0107/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

b) Denuncia la violación del derecho a la defensa, identificando como norma habilitante los arts


b) Denuncia la violación del derecho a la defensa, identificando como norma habilitante los arts. 408 y 169 inc. 3) del CPP y como normas vulneradas los arts. 8 inc. 2) inc. f) de la CADH y 204 de la norma adjetiva penal, argumentando que en Sentencia no se realizó una evaluación global de la personalidad de la presunta víctima, debido a la objeción del Ministerio Público enmarcada en la Ley 348, a fin de no re victimizarla, pese a que en el momento de la solicitud de dicha prueba, la víctima tenía dieciocho años y era mayor de edad, dicha negativa para la valoración, a decir del recurrente, vulneró el art. 8 del CADH, pues el Tribunal de mérito, además de restringir su derecho no había motivado la negativa de la pericia solicitada, incurriendo en contradicción con la jurisprudencia interamericana; a cuyo efecto, transcribe parcialmente opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que se vulneró el art. 204 de la norma adjetiva penal, pues no existiría prohibición para dicha actuación y el Tribunal de mérito de manera interesada y parcializada, había referido que para dicha pericia se requiere expresa voluntad de la menor o de sus padres; empero, de manera contradictoria había valorado las pericias presentadas por la parte acusadora y las cuales no cuentan con la expresa voluntad requerida, así como la declaración testifical de la presunta víctima; aspectos que, a decir del recurrente constituyen defecto absoluto. Como aplicación que pretende, pide se le permita realizar la pericia “sin eliminar el punto que hace a la realización de un estudio a cabalidad sobre el Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL. Nº 330.14 PSICO-FOR/DIF.-085/14 de 17 de julio de 2014, (…)” (sic), finalmente solicita dar aplicación a lo dispuesto por el art. 413 del CPP en su primer párrafo, disponiendo la anulación total de la sentencia y su reposición; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 110/2013-RRC de 22 de abril de 2013, 337/2011 de 13 de junio de 2011, 368/2005 de 17 de septiembre, 241/2006 de 6 de julio, y 272 de 4 de mayo de 2009