Auto Supremo AS/0107/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Bajo dichos argumentos, este Tribunal establece que no es evidente la contradicción alegada entre el


Bajo dichos argumentos, este Tribunal establece que no es evidente la contradicción alegada entre el precedente invocado y la resolución del primer motivo de apelación analizado; puesto que, en principio el Tribunal de apelación observando el art. 399 del CPP, dio al imputado apelante, la oportunidad para que subsane los defectos de su recurso, a fin de que pueda cumplir con el requisito de admisibilidad previsto por el art. 408 del CPP, expresando de forma clara y precisa cuál es el defecto que debió ser subsanado por el recurrente; aspecto que, contrariamente a lo argumentado por el imputado, condice con la doctrina legal emitida por el Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007 y es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal a través de varias resoluciones. Se deja claramente establecido que al no haber subsanado el defecto del motivo de su recurso de apelación, por no expresar la aplicación que pretendía de las normas que identificó como vulneradas -arts. 312, 37, 38 y 40 del CP-, la inadmisibilidad del motivo se ajusta a lo previsto por el párrafo segundo del art. 399 de la norma adjetiva penal