III.2. Análisis del caso concreto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2. Análisis del caso concreto
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2016 de 2 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 751/2016-RA de 28 de septiembre,
- 2) Haciendo referencia a los motivos segundo y tercero apelados, el recurrente señala que se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 751/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- El imputado Jhonny Pacheco Mirabal, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
- b) Denuncia la violación del derecho a la defensa, identificando como norma habilitante los arts
- c) Como tercer motivo de apelación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea aplicación de
- II.3. Del plazo otorgado para subsanar el recurso de apelación restringida
- II.4. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- 1) En cuanto al primer motivo de apelación, el recurrente reitera que alegó la vulneración
- 2) En cuanto al segundo motivo, respecto a la observación realizada, refiere que invoca como
- 3) Respecto al tercer motivo de su apelación, refiere que como derecho vulnerado citó el
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- b) En cuanto al segundo motivo por el cual el recurrente denunció la vulneración del
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado por precedente,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la presunta imprecisión en la observación al recurso de apelación restringida
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación observó en el primer
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Existiendo una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la emisión de doctrina legal
- En el caso de autos, el recurrente denunció la inobservancia del art
- Al respecto, este Tribunal, estableció a través del A
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que el recurrente en
- El Tribunal de apelación por providencia de 13 de junio de 2016, aplicando el art
- En dicha observación realizada por el Tribunal Ad quem, este Tribunal de casación, establece que
- Al respecto, el imputado en su memorial de subsanación de su recurso de apelación, tal
- Bajo dichos argumentos, este Tribunal establece que no es evidente la contradicción alegada entre el
- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar la falta de
- De lo expuesto, no existe una situación fáctica análoga entre el motivo de casación, referido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
