Ahora bien, el Auto Supremo invocado como precedente, determinó que de la revisión del contenido
Ahora bien, el Auto Supremo invocado como precedente, determinó que de la revisión del contenido de la Sentencia, se evidenciaba que si bien en una primera parte efectuó una debida relación de los hechos que constituían el objeto del proceso penal, adolecía de fundamentación descriptiva, pues al hacer referencia a la prueba testifical de cargo, sólo se limitó a mencionar los nombres de los testigos, sin detallar que aspectos relevantes hubiesen expresado estos testigos; tampoco, efectuó la correspondiente fundamentación intelectiva respecto a estas declaraciones, limitándose a establecer conclusiones sin conocer su contenido, menos las razones por las cuales la autoridad judicial les asignó valor probatorio. Por otro lado, en la parte "Relación Jurídica" de la Sentencia, determinó que la juzgadora A quo, sólo transcribió las normas sustantivas de los arts. 345 y 346 del CP y una mención puntual de carácter doctrinal, luego asumir conclusiones de orden fáctico y determinar que el imputado acomodó su conducta en los delitos acusados, pero sin fundamentar como correspondía, de qué forma se acreditó la concurrencia de los elementos normativos y descriptivos de los tipos penales atribuidos; es decir, por qué concluyó que su conducta es típica, antijurídica y culpable, omisión que implicaba la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que demostraba una fundamentación insuficiente de la Sentencia, sin que el Tribunal de alzada haya ejercido la facultad de control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia ante la evidente inobservancia del art. 124 del CPP; por lo que, a tiempo de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del derecho al debido proceso, deberá proceder a emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Augusto Ramiro Helguero Medina interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría reparado el agravio denunciado
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa admisión del recurso de casación y reconociendo la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró
- De acuerdo al art
- Los factores que marcan la relación causa-efecto como actos previos, constituyen las órdenes impartidas por
- II.2. De la apelación restringida
- Augusto Ramiro Helguero Medina, presenta recurso de apelación restringida argumentando los siguientes aspectos
- En la Sentencia, si bien se procede a la descripción individual de los medios probatorios
- En referencia al Considerando II, señala que si no hubiere ejecutado los hechos en forma
- En el punto 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- En el inc
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada no reparó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, dictado
- Por su parte, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso, con el argumento de
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado como precedente, determinó que de la revisión del contenido
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Descrito como se encuentra el contenido del precedente invocado; en el caso de autos, la
- En efecto, el planteamiento del recurrente, abarca lo tocante al tema de la subsunción de
- No obstante, la imprecisión y generalidad advertida del recurso de casación, el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
