Auto Supremo AS/0119/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Ahora bien, el Auto Supremo invocado como precedente, determinó que de la revisión del contenido


Ahora bien, el Auto Supremo invocado como precedente, determinó que de la revisión del contenido de la Sentencia, se evidenciaba que si bien en una primera parte efectuó una debida relación de los hechos que constituían el objeto del proceso penal, adolecía de fundamentación descriptiva, pues al hacer referencia a la prueba testifical de cargo, sólo se limitó a mencionar los nombres de los testigos, sin detallar que aspectos relevantes hubiesen expresado estos testigos; tampoco, efectuó la correspondiente fundamentación intelectiva respecto a estas declaraciones, limitándose a establecer conclusiones sin conocer su contenido, menos las razones por las cuales la autoridad judicial les asignó valor probatorio. Por otro lado, en la parte "Relación Jurídica" de la Sentencia, determinó que la juzgadora A quo, sólo transcribió las normas sustantivas de los arts. 345 y 346 del CP y una mención puntual de carácter doctrinal, luego asumir conclusiones de orden fáctico y determinar que el imputado acomodó su conducta en los delitos acusados, pero sin fundamentar como correspondía, de qué forma se acreditó la concurrencia de los elementos normativos y descriptivos de los tipos penales atribuidos; es decir, por qué concluyó que su conducta es típica, antijurídica y culpable, omisión que implicaba la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que demostraba una fundamentación insuficiente de la Sentencia, sin que el Tribunal de alzada haya ejercido la facultad de control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia ante la evidente inobservancia del art. 124 del CPP; por lo que, a tiempo de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del derecho al debido proceso, deberá proceder a emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP