Los factores que marcan la relación causa-efecto como actos previos, constituyen las órdenes impartidas por
Los factores que marcan la relación causa-efecto como actos previos, constituyen las órdenes impartidas por el imputado a los trabajadores para que retiren activos de la COMIBOL, con fines de apoderamiento de los mismos, desconociéndose al momento donde se encuentran esos bienes, aspectos establecidos por la prueba aportada en la acusación pública y particular. El dolo en la conducta del imputado, se generó a partir de la decisión de sustraer los activos del centro minero de manera paulatina entre las gestiones de 2007, 2008 y 2009, siendo que su deber como dirigente minero al margen de desarrollar las actividades de extracción de recursos mineralógicos, era respetar el derecho de propiedad del Estado sobre los activos de la COMIBOL, entidad que es la única que puede decidir el destino y disposición patrimonial de sus bienes, habiendo el acusado actuado con el ánimo de hacer las veces de propietario de una cosa sin reunir esa condición, incorporando a su patrimonio un bien que le fue confiado sin la intención de devolverlo, siendo que por la experiencia y el razonamiento elemental descartan que el imputado con las características personales, pueda desconocer que el apoderamiento de un bien ajeno con fuerza e intimidación en las personas constituye delito, configurando así los elementos constitutivos del tipo penal de Robo en grado de autoría, consumándose el delito desde el momento en que el imputado, ordenó retirar activos de la COMIBOL del centro minero San José, con destino no determinado
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Augusto Ramiro Helguero Medina interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría reparado el agravio denunciado
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa admisión del recurso de casación y reconociendo la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró
- De acuerdo al art
- Los factores que marcan la relación causa-efecto como actos previos, constituyen las órdenes impartidas por
- II.2. De la apelación restringida
- Augusto Ramiro Helguero Medina, presenta recurso de apelación restringida argumentando los siguientes aspectos
- En la Sentencia, si bien se procede a la descripción individual de los medios probatorios
- En referencia al Considerando II, señala que si no hubiere ejecutado los hechos en forma
- En el punto 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- En el inc
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada no reparó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, dictado
- Por su parte, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso, con el argumento de
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado como precedente, determinó que de la revisión del contenido
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Descrito como se encuentra el contenido del precedente invocado; en el caso de autos, la
- En efecto, el planteamiento del recurrente, abarca lo tocante al tema de la subsunción de
- No obstante, la imprecisión y generalidad advertida del recurso de casación, el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
