En el inc
En el inc. c) respecto a la denuncia de sentencia contradictoria acusada en el recurso de apelación, el Auto de Vista impugnado relaciona, que el apelante no señala en qué parte del fallo se advierte la contradicción que denuncia entre los considerandos con la parte resolutiva, en el anterior tópico se alegó insuficiente fundamentación, si ello es así porque se alega contradicción que en la práctica no puede darse dos supuestos de insuficiente y a la vez contradictoria, que equivale a decir que el recurso no se halla debidamente fundamentado en derecho, siendo que una resolución es contradictoria cuando no existe coherencia lógica en los fundamentos o razonamientos con la parte resolutiva del fallo y aquello atenta a las reglas de la sana crítica, cuyo insumo es la lógica, experiencia y la psicología, debiendo además ser congruente la parte considerativa con la resolutiva, realizar una debida subsunción del hecho con el tipo penal o lo que es lo mismo, indicar que es lo que se probó con cada uno de los elementos de prueba, que en el caso presente la Sentencia está basada en los medios de prueba producidos en el juicio oral, de una valoración conjunta armónica e integral, no se advierte la contradicción que se acusa, que hace inconsistente el recurso
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Augusto Ramiro Helguero Medina interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría reparado el agravio denunciado
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa admisión del recurso de casación y reconociendo la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró
- De acuerdo al art
- Los factores que marcan la relación causa-efecto como actos previos, constituyen las órdenes impartidas por
- II.2. De la apelación restringida
- Augusto Ramiro Helguero Medina, presenta recurso de apelación restringida argumentando los siguientes aspectos
- En la Sentencia, si bien se procede a la descripción individual de los medios probatorios
- En referencia al Considerando II, señala que si no hubiere ejecutado los hechos en forma
- En el punto 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- En el inc
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada no reparó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, dictado
- Por su parte, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso, con el argumento de
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado como precedente, determinó que de la revisión del contenido
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Descrito como se encuentra el contenido del precedente invocado; en el caso de autos, la
- En efecto, el planteamiento del recurrente, abarca lo tocante al tema de la subsunción de
- No obstante, la imprecisión y generalidad advertida del recurso de casación, el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
