No obstante, la imprecisión y generalidad advertida del recurso de casación, el Auto de Vista
A este efecto, el recurso de casación alude que la “falta” de fundamentación descriptiva, analítica e intelectiva denunciada en el recurso de apelación restringida, no hubiere sido reparada en el Auto de Vista impugnado; en ese entendido, cabe advertir que en los motivos analizados del recurso de apelación, si bien en principio y con base en el art. 360 inc. 2) del CPP, se hace una mención conceptual del ámbito jurídico doctrinal relativo a la fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva atingente a la labor del órgano jurisdiccional como elemento de justificación de la resolución final o Sentencia, más el aspecto medular de los agravios acusados y analizados, comprende a la labor realizada por el Tribunal de Sentencia en lo atinente a la fundamentación -insuficiente -de los medios de prueba en particular la testifical, respecto a las conclusiones arrimadas para determinar la responsabilidad penal del imputado que genera el reclamo, más ésta expresión del recurrente únicamente se centra en la insuficiente fundamentación “descriptiva” de los medios probatorios con énfasis en la prueba testifical; ahora bien, el recurso de casación, adiciona además otros elementos al ámbito relativo a la fundamentación descriptiva, lo tocante a la fundamentación analítica e intelectiva, que no fue consignada ni objeto de reclamo en el recurso de apelación restringida, inclusión que al mismo tiempo no precisa si la misma comprende la insuficiente, inexistente o contradictoria fundamentación; por ello que, el recurso de casación constituye un planteamiento genérico carente de precisión, añadiendo elementos que no fueron objeto de consideración o reclamo en el recurso de apelación restringida; por consiguiente, tampoco será posible exigir exista alguna respuesta o fundamento en el Auto de Vista impugnado.
Asimismo, el planteamiento carente de claridad del recurso de casación, no permite un análisis ordenado, preciso y puntual al aludir de manera genérica “…falta de argumento para explicar de manera descriptiva con relación al ilícito que se juzga, puesto que no es analítica o intelectiva la Sentencia y de consiguiente el Auto de Vista 40/2016 no expresa si la DESCRIPCIÓN ES CLARA PRECISA Y LÓGICA,…” (sic), esbozo que al hacer alusión a la verificación de aplicación correcta de la sana crítica tanto en la valoración de la prueba como en la emisión de la propia sentencia, entiende ataca los criterios argumentativos relacionados a la debida fundamentación al tiempo de tomar una decisión, que en tratándose de esta asignatura jurídico procesal, implica el deber del recurrente de explicar de manera clara qué elementos de la logicidad, habrían sido inobservados por el Juez o Tribunal de mérito a tiempo de otorgar valor a las pruebas; por cuanto, no puede permitirse la sola mención ni apreciaciones subjetivas, sin proponer una exposición razonada de los motivos en que se funda la supuesta falta o insuficiente fundamentación del fallo, acorde a las reglas del recto entendimiento humano y con arreglo a las reglas de la sana crítica que son la lógica, la experiencia común y la psicología, determinando las partes de la sentencia en las que consta el agravio, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito que denote la necesidad de ser enmendada; aspecto que, en el caso de autos no se advierte, resultando deficiente el planteamiento del recurrente basado en apreciaciones propias y falto de tecnicidad, pues el recurrente no fundamentó si en la labor del Tribunal de Sentencia a tiempo de examinar las pruebas, no se hubiere observado debidamente el sistema de la sana crítica o la transgresión de las reglas del correcto entendimiento humano.
No obstante, la imprecisión y generalidad advertida del recurso de casación, el Auto de Vista impugnado, ha respondido a las alegaciones apeladas por el recurrente, expresando que sus reclamos carecen de sustento determinando que la Sentencia cumple lo dispuesto por el art. 124 del CPP; por lo que, se establece que el Auto de Vista no incurre en contradicción con el precedente invocado debido a que realizó la labor de control de la Sentencia, argumentando su postura con la debida fundamentación, no habiendo incurrido en la omisión de controlar la debida fundamentación extrañada en la Sentencia; por consiguiente, no se advierte la concurrencia de defecto absoluto de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP; por lo que, los argumentos denunciados por el recurrente carecen de evidencia y respaldo legal, correspondiendo declarar infundado el recurso de casación
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Augusto Ramiro Helguero Medina interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría reparado el agravio denunciado
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa admisión del recurso de casación y reconociendo la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró
- De acuerdo al art
- Los factores que marcan la relación causa-efecto como actos previos, constituyen las órdenes impartidas por
- II.2. De la apelación restringida
- Augusto Ramiro Helguero Medina, presenta recurso de apelación restringida argumentando los siguientes aspectos
- En la Sentencia, si bien se procede a la descripción individual de los medios probatorios
- En referencia al Considerando II, señala que si no hubiere ejecutado los hechos en forma
- En el punto 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- En el inc
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada no reparó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, dictado
- Por su parte, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso, con el argumento de
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado como precedente, determinó que de la revisión del contenido
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Descrito como se encuentra el contenido del precedente invocado; en el caso de autos, la
- En efecto, el planteamiento del recurrente, abarca lo tocante al tema de la subsunción de
- No obstante, la imprecisión y generalidad advertida del recurso de casación, el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
