Auto Supremo AS/0119/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

En el punto 4


En el punto 4.3. “La sentencia es contradictoria defecto de sentencia que se halla establecido en la misma norma precitada art. 360 inc. 5) del CPP”, ante la consideración de que su persona recibió de la Cooperativa bienes que negó su restitución, ello no constituye delito de Robo, el animus rem sibi habendi es típico de otro delito como es de Apropiación Indebida si detentaba los bienes en posesión legal con la obligación de restituirlos a sus propietarios, siendo la apreciación del Tribunal confusa contradictoria y precipitada, defecto de sentencia que debe ser corregido por el Tribunal superior. Finalmente, no existe fundamentación con relación a los elementos típicos del delito de Robo, no se fundamenta como se acreditó la fuerza en las cosas y contra qué bienes, cuáles las fechas de esas acciones, habiéndose construido la sentencia de manera subjetiva y genérica para establecer la culpabilidad e imponer sanción con ausencia de fundamentación