El recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
El recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
En el Considerando II, apartado II.3. Fundamento de la Resolución, inc. b), en referencia al defecto de sentencia de insuficiente fundamentación acusado en el recurso de apelación restringida, argumenta que tomando en cuenta el mencionado art. 370 inc. 5) del CPP, dicho numeral conlleva implícita tres hipótesis, que en la sentencia no exista fundamentación, que esta sea insuficiente o contradictoria; en la especie, al aludirse insuficiente fundamentación, se entiende que no cuenta con la debida motivación de las razones por las que se resuelve explicando de manera lógica lo que se probó con los medios de prueba y estos a su vez con los elementos constitutivos de tipo penal; que en el caso, el inferior apreció y valoró conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio de acuerdo al art. 173 del CPP, siendo que el Tribunal de alzada no puede revalorizar las pruebas por carecer de facultad al efecto determinado por la jurisprudencia nacional. Por otro lado, de la lectura de la Sentencia, las pruebas demuestran la participación del acusado en el hecho ilícito juzgado, el fallo tiene la suficiente fundamentación sin que se requiera sea ampulosa; sino, concreta, precisa y acorde a los elementos probatorios, no siendo evidente el defecto acusado, por el contrario cumple lo dispuesto por el art. 124 del CPP
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Augusto Ramiro Helguero Medina interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría reparado el agravio denunciado
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa admisión del recurso de casación y reconociendo la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró
- De acuerdo al art
- Los factores que marcan la relación causa-efecto como actos previos, constituyen las órdenes impartidas por
- II.2. De la apelación restringida
- Augusto Ramiro Helguero Medina, presenta recurso de apelación restringida argumentando los siguientes aspectos
- En la Sentencia, si bien se procede a la descripción individual de los medios probatorios
- En referencia al Considerando II, señala que si no hubiere ejecutado los hechos en forma
- En el punto 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- En el inc
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada no reparó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, dictado
- Por su parte, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso, con el argumento de
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado como precedente, determinó que de la revisión del contenido
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Descrito como se encuentra el contenido del precedente invocado; en el caso de autos, la
- En efecto, el planteamiento del recurrente, abarca lo tocante al tema de la subsunción de
- No obstante, la imprecisión y generalidad advertida del recurso de casación, el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
