Auto Supremo AS/0119/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró


Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró al imputado Augusto Ramiro Helguero Medina, autor de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, imponiendo la pena de tres años y diez meses de reclusión, bajo el fundamento de que los requisitos para la calificación del hecho como delito de Robo, fueron demostrados a través del desfile probatorio, habiéndose evidenciado la existencia de actos de violencia para retirar bienes propios de la Corporación Minera de Bolivia, que tenían gran magnitud y tamaño, de igual manera hubo intimidación hacia los trabajadores, indicando que si no ayudaban a retirar los bienes, podrían sufrir el retiro de la Cooperativa Multiactiva. Que la conducta del imputado se subsume al delito de Robo y es posible aplicar la sanción jurídica por este delito, porque a sabiendas de que se trataba de bienes de propiedad del Estado, los sustrajo del centro minero San José ubicado en la zona oeste de la ciudad de Oruro, con fuerza en las cosas e intimidación en las personas, cuando las operaciones de la Empresa Minera San José, se encontraban paralizadas por decisión gubernamental en la década del 90, la necesidad de trabajo motivó la toma del centro minero San José que derivó en la creación de Cooperativas Mineras, entre ellas la Multiactiva Corazón de Jesús, habiendo recibido sus representantes algunos activos bajo inventario, quedando otros bienes en la COMIBOL como los descritos en la acusación, bajo responsabilidad de los sucesivos administradores del centro minero San José, debidamente inventariados hasta el 31 de diciembre de 1993. Que el imputado en ejercicio del cargo de presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Corazón de Jesús, en las gestiones 2007, 2008 y 2009, ordenó al personal de la cooperativa a desmantelar instalaciones del centro minero San José y retirar carros metaleros; y, palas mecánicas que se hallaban fuera de uso, derrumbando algunas edificaciones que albergaban dichos activos, que ante la negativa de otros trabajadores a ejecutar tales acciones, eran objeto de intimidación mediante amenazas de despido por el acusado