Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró
Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró al imputado Augusto Ramiro Helguero Medina, autor de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, imponiendo la pena de tres años y diez meses de reclusión, bajo el fundamento de que los requisitos para la calificación del hecho como delito de Robo, fueron demostrados a través del desfile probatorio, habiéndose evidenciado la existencia de actos de violencia para retirar bienes propios de la Corporación Minera de Bolivia, que tenían gran magnitud y tamaño, de igual manera hubo intimidación hacia los trabajadores, indicando que si no ayudaban a retirar los bienes, podrían sufrir el retiro de la Cooperativa Multiactiva. Que la conducta del imputado se subsume al delito de Robo y es posible aplicar la sanción jurídica por este delito, porque a sabiendas de que se trataba de bienes de propiedad del Estado, los sustrajo del centro minero San José ubicado en la zona oeste de la ciudad de Oruro, con fuerza en las cosas e intimidación en las personas, cuando las operaciones de la Empresa Minera San José, se encontraban paralizadas por decisión gubernamental en la década del 90, la necesidad de trabajo motivó la toma del centro minero San José que derivó en la creación de Cooperativas Mineras, entre ellas la Multiactiva Corazón de Jesús, habiendo recibido sus representantes algunos activos bajo inventario, quedando otros bienes en la COMIBOL como los descritos en la acusación, bajo responsabilidad de los sucesivos administradores del centro minero San José, debidamente inventariados hasta el 31 de diciembre de 1993. Que el imputado en ejercicio del cargo de presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Corazón de Jesús, en las gestiones 2007, 2008 y 2009, ordenó al personal de la cooperativa a desmantelar instalaciones del centro minero San José y retirar carros metaleros; y, palas mecánicas que se hallaban fuera de uso, derrumbando algunas edificaciones que albergaban dichos activos, que ante la negativa de otros trabajadores a ejecutar tales acciones, eran objeto de intimidación mediante amenazas de despido por el acusado
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Augusto Ramiro Helguero Medina interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, no habría reparado el agravio denunciado
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa admisión del recurso de casación y reconociendo la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 733/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 21/2015 de 1 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró
- De acuerdo al art
- Los factores que marcan la relación causa-efecto como actos previos, constituyen las órdenes impartidas por
- II.2. De la apelación restringida
- Augusto Ramiro Helguero Medina, presenta recurso de apelación restringida argumentando los siguientes aspectos
- En la Sentencia, si bien se procede a la descripción individual de los medios probatorios
- En referencia al Considerando II, señala que si no hubiere ejecutado los hechos en forma
- En el punto 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- En el inc
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada no reparó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, dictado
- Por su parte, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso, con el argumento de
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado como precedente, determinó que de la revisión del contenido
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Descrito como se encuentra el contenido del precedente invocado; en el caso de autos, la
- En efecto, el planteamiento del recurrente, abarca lo tocante al tema de la subsunción de
- No obstante, la imprecisión y generalidad advertida del recurso de casación, el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
