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    Auto Supremo AS/0126/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0126/2017-RRC

    Fecha: 21-Feb-2017

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    • Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre,
    • Alega la defectuosa valoración de la prueba, ya que la Sentencia y el Auto de
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se admita el recurso de casación y luego de establecer las contradicciones
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
    • Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
    • Con ese antecedente, concluye que esa situación tampoco es evidente, porque el Tribunal de sentencia
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis de caso concreto
    • En el presente caso, el recurrente alega defectuosa valoración de la prueba, por haberse sostenido
    • El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado,
    • Contrastando con el precedente invocado como contradictorio, se advierte la inexistencia de contradicción porque en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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