La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por Efraín Figueroa Argote, con las siguientes conclusiones, en relación al motivo que se analiza:
Que el hecho de que los testigos en el proceso penal sean familiares de la víctima o acusado, no implica que por esa sola razón no tenga valor ni credibilidad, cuando inclusive la víctima puede ser testigo por mandato del art. 82 del CPP; a continuación, transcribe los hechos probados a los que llegó el Tribunal de Sentencia, luego concluye que los mencionados testigos que son familiares de la víctima, son testigos directos del contexto de los hechos relativos al acto del acceso carnal que se juzga, que reconstruyen los hechos y antecedentes sobre la violación que son conducentes a determinar que la menor fue objeto de violación; sin embargo, concluye que son testigos indirectos sobre el hecho de violación, por lo que no se advierte que existan contradicciones entre ellos y dada su calidad de testigos indirectos respecto al acto o actos del acceso carnal; por lo que, no tenían por qué expresar que observaron sangrado o hemorragia; en consecuencia, sobre el margen establecido como hechos probados el valor otorgado por el juzgador es correcto
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre,
- Alega la defectuosa valoración de la prueba, ya que la Sentencia y el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y luego de establecer las contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- Con ese antecedente, concluye que esa situación tampoco es evidente, porque el Tribunal de sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega defectuosa valoración de la prueba, por haberse sostenido
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado,
- Contrastando con el precedente invocado como contradictorio, se advierte la inexistencia de contradicción porque en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
