Auto Supremo AS/0126/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por Efraín Figueroa Argote, con las siguientes conclusiones, en relación al motivo que se analiza:

Que el hecho de que los testigos en el proceso penal sean familiares de la víctima o acusado, no implica que por esa sola razón no tenga valor ni credibilidad, cuando inclusive la víctima puede ser testigo por mandato del art. 82 del CPP; a continuación, transcribe los hechos probados a los que llegó el Tribunal de Sentencia, luego concluye que los mencionados testigos que son familiares de la víctima, son testigos directos del contexto de los hechos relativos al acto del acceso carnal que se juzga, que reconstruyen los hechos y antecedentes sobre la violación que son conducentes a determinar que la menor fue objeto de violación; sin embargo, concluye que son testigos indirectos sobre el hecho de violación, por lo que no se advierte que existan contradicciones entre ellos y dada su calidad de testigos indirectos respecto al acto o actos del acceso carnal; por lo que, no tenían por qué expresar que observaron sangrado o hemorragia; en consecuencia, sobre el margen establecido como hechos probados el valor otorgado por el juzgador es correcto