Alega la defectuosa valoración de la prueba, ya que la Sentencia y el Auto de
Alega la defectuosa valoración de la prueba, ya que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado sostienen su participación en el grado de autor en el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante, basándose en los testigos que eran familiares de la menor víctima, sin considerar que ninguno de ellos vieron o escucharon directamente el hecho, declaraciones que además son contradictorias con lo señalado por el médico forense quien expreso que una menor de diez años no puede tener relaciones sexuales en condiciones naturales y de forzarse la misma se puede ocasionar en la menor (víctima) graves daños físicos; en consecuencia, lo manifestado por los testigos no fue analizado en base a la sana critica, lo propio hubiese ocurrido con la prueba pericial psicológica que estableció que lo natural es que una niña de seis años cuente de inmediato a sus padres lo ocurrido y no se lo guarde durante varios años. En cuanto, a la prueba documental se alega que ninguna lo identifica como partícipe del delito acusado mismo que debió ser valorado de manera íntegra, vulnerándose derechos y garantías constitucionales como al debido proceso lo que hace presente la existencia de defecto absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, respecto de la prueba de descargo alega que no se le otorgó valor alguno pese a que la misma fue clara y especifica ingresando en contradicción a lo previsto por el art. 171 del CPP. En conclusión señala que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada argumentó que la valoración de la prueba fue en sujeción a los arts. 13, 124, 173, 359 del CPP, con prudente arbitrio, sana critica, razonamiento justo y valoración jurídica dispuesta por el art. 173, argumento que a decir del recurrente contradice lo establecido por el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre,
- Alega la defectuosa valoración de la prueba, ya que la Sentencia y el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y luego de establecer las contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- Con ese antecedente, concluye que esa situación tampoco es evidente, porque el Tribunal de sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega defectuosa valoración de la prueba, por haberse sostenido
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado,
- Contrastando con el precedente invocado como contradictorio, se advierte la inexistencia de contradicción porque en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
