Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se transcribe lo siguiente, observándose solo lo pertinente al motivo admitido:
II.1. De la Sentencia.
En el apartado FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA, cursan la prueba testifical y documental de cargo presentada por el Ministerio Público; además, de la testifical de descargo presentada por la defensa; por otro lado, en el acápite FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, se observa que en la Sentencia se llegó a las siguientes conclusiones: que de las declaraciones de Alejandro Cayo Choque y Sara Cayo Ramos, se concluyó que el acusado cuando fue descubierto de los hechos pidió perdón de rodillas para que no lo denuncien; además, que la segunda manifestó que al ser hermana mayor de Jhilary, la menor víctima le habría confesado señalándole que fue objeto de agresión sexual por varias veces por parte de su cuñado Efraín Figueroa, quien además le habría indicado que le hacía doler; el testigo Omar León Argandoña, afirma que por lo certificados médicos forense la menor Jhilary fue víctima de agresión sexual al presentar un desgarro de himen de data antigua; por otro lado, la testigo Jhovanna Ayme Cayo Ramos, indica que ella sabía de los abusos sexuales que cometía el acusado en contra de su hermana menor Jhilary; además, en la audiencia la testigo denunció que ella también fue objeto de tentativa de abuso por parte del acusado, el cual lo amenazó para que no dijera nada al respecto, con relación a esa declaración el acusado no hizo nada para desvirtuar esa acusación en el momento de las declaraciones, observándose que en audiencia al momento de su declaración los indicados testigos habrían encarado de frente al acusado, respecto a que él en su momento aceptó los hecho y pidió perdón de rodillas, respeto a las testificales de descargo presentadas por la defensa, se concluye que las mismas solamente demuestran el comportamiento y la conducta del acusado ante la sociedad y su familia, además de que las mismas se tratan de declaraciones de su cuñado y sus hermanos, por lo que se concluye que las mismas son solo conductuales sobre el acusado.
Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia condenatoria contra el imputado Efraín Figueroa Argote y lo declaró autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con la agravante prevista en el inc. 3) del 310 del CP, imponiendo la pena de veinte años de reclusión sin derecho a indulto
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre,
- Alega la defectuosa valoración de la prueba, ya que la Sentencia y el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y luego de establecer las contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- Con ese antecedente, concluye que esa situación tampoco es evidente, porque el Tribunal de sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega defectuosa valoración de la prueba, por haberse sostenido
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado,
- Contrastando con el precedente invocado como contradictorio, se advierte la inexistencia de contradicción porque en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
