Auto Supremo AS/0126/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se transcribe lo siguiente, observándose solo lo pertinente al motivo admitido:

II.1. De la Sentencia.

En el apartado FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA, cursan la prueba testifical y documental de cargo presentada por el Ministerio Público; además, de la testifical de descargo presentada por la defensa; por otro lado, en el acápite FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, se observa que en la Sentencia se llegó a las siguientes conclusiones: que de las declaraciones de Alejandro Cayo Choque y Sara Cayo Ramos, se concluyó que el acusado cuando fue descubierto de los hechos pidió perdón de rodillas para que no lo denuncien; además, que la segunda manifestó que al ser hermana mayor de Jhilary, la menor víctima le habría confesado señalándole que fue objeto de agresión sexual por varias veces por parte de su cuñado Efraín Figueroa, quien además le habría indicado que le hacía doler; el testigo Omar León Argandoña, afirma que por lo certificados médicos forense la menor Jhilary fue víctima de agresión sexual al presentar un desgarro de himen de data antigua; por otro lado, la testigo Jhovanna Ayme Cayo Ramos, indica que ella sabía de los abusos sexuales que cometía el acusado en contra de su hermana menor Jhilary; además, en la audiencia la testigo denunció que ella también fue objeto de tentativa de abuso por parte del acusado, el cual lo amenazó para que no dijera nada al respecto, con relación a esa declaración el acusado no hizo nada para desvirtuar esa acusación en el momento de las declaraciones, observándose que en audiencia al momento de su declaración los indicados testigos habrían encarado de frente al acusado, respecto a que él en su momento aceptó los hecho y pidió perdón de rodillas, respeto a las testificales de descargo presentadas por la defensa, se concluye que las mismas solamente demuestran el comportamiento y la conducta del acusado ante la sociedad y su familia, además de que las mismas se tratan de declaraciones de su cuñado y sus hermanos, por lo que se concluye que las mismas son solo conductuales sobre el acusado.

Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia condenatoria contra el imputado Efraín Figueroa Argote y lo declaró autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con la agravante prevista en el inc. 3) del 310 del CP, imponiendo la pena de veinte años de reclusión sin derecho a indulto