Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 126/2017-RRC
Sucre, 21 de febrero de 2017
Expediente : Potosí 22/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Efraín Figueroa Argote
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs. 355 a 362, Efraín Figeroa Argote, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2016 de 1 de abril, de fs. 334 a 338, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Julio Miranda Martínez y Maria Cristina Montesinos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alejandro Cayo Choque contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 con relación al 310 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 126/2017-RRC
Sucre, 21 de febrero de 2017
Expediente : Potosí 22/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Efraín Figueroa Argote
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs. 355 a 362, Efraín Figeroa Argote, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2016 de 1 de abril, de fs. 334 a 338, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Julio Miranda Martínez y Maria Cristina Montesinos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alejandro Cayo Choque contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 con relación al 310 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre,
- Alega la defectuosa valoración de la prueba, ya que la Sentencia y el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y luego de establecer las contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- Con ese antecedente, concluye que esa situación tampoco es evidente, porque el Tribunal de sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega defectuosa valoración de la prueba, por haberse sostenido
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado,
- Contrastando con el precedente invocado como contradictorio, se advierte la inexistencia de contradicción porque en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
