Auto Supremo AS/0126/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación


En cuanto a la alegada ausencia de la sana crítica en la valoración de la pericia, porque la reacción inmediata de una menor de esa edad es avisar de inmediato a sus padres y no guardarse años, que además con el paso de los años se adquiere mayor conocimiento y este influye, haciendo que cambie la realidad, por los que no se puede valorar abstracciones inventadas por la menor, más cuando solamente se debía realizar la pericia de la declaración de la menor; lo argumentado y afirmado al respecto que se infiere vulnera la sana crítica, no es una regla general para que a partir de esa afirmación o parámetro cualquier otro dato o hecho extraído al margen de ese parámetro sea irracional, porque precisamente para eso son las pericias en este caso psicológicas, concluyendo el Tribunal de alzada que no es evidente la vulneración denunciada. En cuanto a que la pericia debía analizar solamente la declaración de la víctima y no todo el cuaderno, tampoco es un motivo que cuestione la sana crítica de acuerdo al tipo de pericia realizada que entre los datos y actos revisados y realizados refiere al análisis de la declaración realizada en cámara gesell y pruebas aplicadas, no devela que está tenga que ser una pericia no creíble.

Finalmente, sobre la denuncia que no se hubiera dado valor a las declaraciones de los testigos de descargo, por ser de familiares del imputado, el Tribunal de apelación concluye que esa situación tampoco es evidente, porque se les otorgó un valor conforme a la información extractada de las mismas sobre la conducta del acusado que es a lo que se refirieron y no se las desvalora por ser familiares del imputado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el caso de autos, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de defectuosa valoración probatoria concluyó erróneamente que la valoración defectuosa por el Tribunal de origen se ajustó a las normas previstas por los arts. 13, 124, 173 y 359 del CPP, por lo que corresponde analizar la problemática planteada.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación