III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
En cuanto a la alegada ausencia de la sana crítica en la valoración de la pericia, porque la reacción inmediata de una menor de esa edad es avisar de inmediato a sus padres y no guardarse años, que además con el paso de los años se adquiere mayor conocimiento y este influye, haciendo que cambie la realidad, por los que no se puede valorar abstracciones inventadas por la menor, más cuando solamente se debía realizar la pericia de la declaración de la menor; lo argumentado y afirmado al respecto que se infiere vulnera la sana crítica, no es una regla general para que a partir de esa afirmación o parámetro cualquier otro dato o hecho extraído al margen de ese parámetro sea irracional, porque precisamente para eso son las pericias en este caso psicológicas, concluyendo el Tribunal de alzada que no es evidente la vulneración denunciada. En cuanto a que la pericia debía analizar solamente la declaración de la víctima y no todo el cuaderno, tampoco es un motivo que cuestione la sana crítica de acuerdo al tipo de pericia realizada que entre los datos y actos revisados y realizados refiere al análisis de la declaración realizada en cámara gesell y pruebas aplicadas, no devela que está tenga que ser una pericia no creíble.
Finalmente, sobre la denuncia que no se hubiera dado valor a las declaraciones de los testigos de descargo, por ser de familiares del imputado, el Tribunal de apelación concluye que esa situación tampoco es evidente, porque se les otorgó un valor conforme a la información extractada de las mismas sobre la conducta del acusado que es a lo que se refirieron y no se las desvalora por ser familiares del imputado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el caso de autos, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de defectuosa valoración probatoria concluyó erróneamente que la valoración defectuosa por el Tribunal de origen se ajustó a las normas previstas por los arts. 13, 124, 173 y 359 del CPP, por lo que corresponde analizar la problemática planteada.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre,
- Alega la defectuosa valoración de la prueba, ya que la Sentencia y el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y luego de establecer las contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- Con ese antecedente, concluye que esa situación tampoco es evidente, porque el Tribunal de sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega defectuosa valoración de la prueba, por haberse sostenido
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado,
- Contrastando con el precedente invocado como contradictorio, se advierte la inexistencia de contradicción porque en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
