I.1.1. Motivo del recurso de casación
a) Por Sentencia 13/2015 de 28 de septiembre (fs. 278 a 290), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Efraín Figueroa Argote, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con la agravante prevista en el inc. 3) del art. 310 del CP (antes de la vigencia de la Ley 348), imponiendo la pena de veinte años de reclusión sin derecho a indulto; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por el delito de Abuso Deshonesto.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 296 a 305), resuelto por Auto de Vista 12/2016 de 1 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre,
- Alega la defectuosa valoración de la prueba, ya que la Sentencia y el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y luego de establecer las contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- Con ese antecedente, concluye que esa situación tampoco es evidente, porque el Tribunal de sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega defectuosa valoración de la prueba, por haberse sostenido
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado,
- Contrastando con el precedente invocado como contradictorio, se advierte la inexistencia de contradicción porque en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
