Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente:
Como tercer motivo de su apelación restringida, denuncia valoración defectuosa de la prueba, señala que la sentencia en su acápite de fundamentación probatoria descriptiva, sostiene su participación en grado de autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada, en base a las declaraciones de los testigos que son familiares de la menor víctima, indicando además que las mencionadas declaraciones serían contradictorias con lo señalado por el médico forense, el cual habría señalado que una menor de diez años, no puede tener relaciones sexuales en condiciones naturales y de forzarse la relación se puede ocasionar a la menor víctima graves daños físicos, como desgarros que incluso podría llegar hasta el ano; aspecto que, no habría sido analizado bajo los principios de la sana crítica, ilustra su denuncia indicando que los medios de comunicación a diario transmiten, que una menor de diez años que haya sido objeto de agresión sexual, aparte de sufrir hemorragia masiva, presenta una serie de desgarros; por lo que, inmediatamente debe ser intervenida quirúrgicamente, continua indicando que si bien los testigos de cargo señalaron que la menor fue agredida sexualmente; sin embargo, los mismos no habrían manifestado que hubiese existido sangrado o hemorragia, menos lesiones de ninguna naturaleza en los órganos sexuales internos o externos de las víctimas; con esos argumentos, pone en duda la credibilidad de los testigos, señala que la ciencia indica que la membrana himeneal de una menor de seis a diez años es delgada, translucida y con vasos sanguíneos visibles, con un diámetro de su orla himeneal de menos de 1 cm, que la circunferencia de un miembro viril de persona adulta es de 3.5 cm, existiendo desproporcionalidad mantener una relación sexual con menor de la edad indicada, causando graves e irreparables daños físicos, reiterando que la declaración de los testigos no es creíble. Finalmente señala que por simple lógica se debe comprender que un elemento de circunferencia mayor provoca destrozos en un objeto de circunferencia menor; por lo que, a su criterio no es comprensible que hubiere existido agresión sexual en la menor de seis años y en reiteradas oportunidades; y, no se hubiere producido en ella lesiones; por lo que, a su criterio hubiese existido defectuosa valoración de la prueba testifical; por otro lado, señala que al valorar la prueba pericial psicológica no se hubiese aplicando los elementos de la sana crítica; puesto que, a su criterio la reacción inmediata de una menor de seis años que sufre una agresión sexual, es comunicar inmediatamente del hecho a sus padres y no guardarse el hecho por varios años; por lo que, a su criterio no se puede dar credibilidad al contenido de la pericia psicológica. A continuación indica que la prueba documental no lo identifica como partícipe del delito acusado, finalmente denunció que a la prueba de descargo no se le habría otorgado valor alguno, con el argumento que las mismas consistían en las declaraciones de familiares del acusado, sin considerar el hecho de que los testigos de cargo también son familiares de la presunta víctima.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre,
- Alega la defectuosa valoración de la prueba, ya que la Sentencia y el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y luego de establecer las contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- Consiguientemente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- Con ese antecedente, concluye que esa situación tampoco es evidente, porque el Tribunal de sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega defectuosa valoración de la prueba, por haberse sostenido
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado,
- Contrastando con el precedente invocado como contradictorio, se advierte la inexistencia de contradicción porque en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
