Auto Supremo AS/0128/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo


De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo de apelación restringida, en el segundo considerando, hizo una exposición de la doctrina legal emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la naturaleza del recurso de apelación, la prohibición de revalorar prueba, el principio de libertad probatoria y las formas de valoración probatoria –descriptiva e intelectiva-, para posteriormente en el cuarto considerando de la resolución hoy impugnada, referir que el A quo había realizado una debida fundamentación descriptiva de la prueba testifical y documental judicializada, para posteriormente realizar la fundamentación probatoria intelectiva, lo cual permitió al A quo, establecer la responsabilidad del acusado, argumento que es ratificado por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, mediante el cual, el acusado de forma general señaló que el A quo no había explicado las bases legales, la forma y sobre qué pruebas llegó a la convicción de su culpabilidad; argumento general al que el Tribunal de apelación, respondió que no era evidente el defecto denunciado, pues la Sentencia contendría la fundamentación probatoria y jurídica y que en la fundamentación probatoria, a tiempo de valorar el testimonio de la víctima, le había otorgado credibilidad, al igual que a las testificaciones de la madre de ésta y a la única testigo, señalando además que para dar credibilidad a la declaración de la víctima, no se precisaba de un informe psicológico