De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo
De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo de apelación restringida, en el segundo considerando, hizo una exposición de la doctrina legal emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la naturaleza del recurso de apelación, la prohibición de revalorar prueba, el principio de libertad probatoria y las formas de valoración probatoria –descriptiva e intelectiva-, para posteriormente en el cuarto considerando de la resolución hoy impugnada, referir que el A quo había realizado una debida fundamentación descriptiva de la prueba testifical y documental judicializada, para posteriormente realizar la fundamentación probatoria intelectiva, lo cual permitió al A quo, establecer la responsabilidad del acusado, argumento que es ratificado por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, mediante el cual, el acusado de forma general señaló que el A quo no había explicado las bases legales, la forma y sobre qué pruebas llegó a la convicción de su culpabilidad; argumento general al que el Tribunal de apelación, respondió que no era evidente el defecto denunciado, pues la Sentencia contendría la fundamentación probatoria y jurídica y que en la fundamentación probatoria, a tiempo de valorar el testimonio de la víctima, le había otorgado credibilidad, al igual que a las testificaciones de la madre de ésta y a la única testigo, señalando además que para dar credibilidad a la declaración de la víctima, no se precisaba de un informe psicológico
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Alba Justiniano interpuso recurso de apelación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que hubo una incorrecta valoración de los medios de prueba; por cuanto,
- Asimismo, afirma que el Tribunal de alzada paso por alto las contradicciones de la denuncia,
- Asimismo, añade que el Tribunal de alzada lejos de subsanar los errores del Tribunal A
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Montero, de la
- El imputado Adrián Alba Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio para sustentar su recurso de casación el Auto Supremo
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Al existir situación fáctica similar, en cuanto al defecto procesal ocasionado por la presunta falta
- III.2 Análisis del caso concreto
- Un caso de vulneración del debido proceso, se da cuando la autoridad que ejerce jurisdicción
- fue creíble, al igual que la declaración de la madre de la víctima y la
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo
- En cuanto, a la supuesta falta de ratificación del informe médico forense, si bien la
- Argumentos del Tribunal de apelación, que cumplen no sólo con la estructura de una resolución
- Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
