Auto Supremo AS/0128/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por Adrián Alba Justiniano, señalando entre sus argumentos en el cuarto considerando lo siguiente:

En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, argumentó que la resolución del Tribunal de Sentencia, cuenta con la debida motivación y fundamentación conforme lo establecen los arts. 124, 171 y 173 de la norma adjetiva penal, pues en Sentencia se indicarían las pruebas producidas, judicializadas y la valoración de la prueba testifical y documental; asimismo, contaría con la fundamentación jurídica, demostrándose un debido proceso en resguardo de los derechos y garantías de las partes conforme los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del CPP. Por otro lado, en cuanto a la observación sobre la falta de informe psicológico, el Tribunal de alzada refiere que no se puede argumentar ese extremo, porque la declaración de la víctima fue valorada correctamente y a criterio del A quo, fue creíble. Por último, en cuanto a la presunta contradicción de la Sentencia, producida por la víctima, la madre de ésta y la testigo, en cuanto al año en que había ocurrido el hecho juzgado, sería insostenible, pues las declaraciones habían sido consideradas creíbles en cuanto al fondo del hecho denunciado