En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por Adrián Alba Justiniano, señalando entre sus argumentos en el cuarto considerando lo siguiente:
En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, argumentó que la resolución del Tribunal de Sentencia, cuenta con la debida motivación y fundamentación conforme lo establecen los arts. 124, 171 y 173 de la norma adjetiva penal, pues en Sentencia se indicarían las pruebas producidas, judicializadas y la valoración de la prueba testifical y documental; asimismo, contaría con la fundamentación jurídica, demostrándose un debido proceso en resguardo de los derechos y garantías de las partes conforme los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del CPP. Por otro lado, en cuanto a la observación sobre la falta de informe psicológico, el Tribunal de alzada refiere que no se puede argumentar ese extremo, porque la declaración de la víctima fue valorada correctamente y a criterio del A quo, fue creíble. Por último, en cuanto a la presunta contradicción de la Sentencia, producida por la víctima, la madre de ésta y la testigo, en cuanto al año en que había ocurrido el hecho juzgado, sería insostenible, pues las declaraciones habían sido consideradas creíbles en cuanto al fondo del hecho denunciado
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Alba Justiniano interpuso recurso de apelación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que hubo una incorrecta valoración de los medios de prueba; por cuanto,
- Asimismo, afirma que el Tribunal de alzada paso por alto las contradicciones de la denuncia,
- Asimismo, añade que el Tribunal de alzada lejos de subsanar los errores del Tribunal A
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Montero, de la
- El imputado Adrián Alba Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio para sustentar su recurso de casación el Auto Supremo
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Al existir situación fáctica similar, en cuanto al defecto procesal ocasionado por la presunta falta
- III.2 Análisis del caso concreto
- Un caso de vulneración del debido proceso, se da cuando la autoridad que ejerce jurisdicción
- fue creíble, al igual que la declaración de la madre de la víctima y la
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo
- En cuanto, a la supuesta falta de ratificación del informe médico forense, si bien la
- Argumentos del Tribunal de apelación, que cumplen no sólo con la estructura de una resolución
- Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
