Un caso de vulneración del debido proceso, se da cuando la autoridad que ejerce jurisdicción
En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación, había vulnerado el debido proceso al no expresar las razones jurídicas de su decisión y al afirmar mecánicamente que el A quo, cumplió con la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que se demostró su participación en el delito acusado; sin cumplir con su deber de revisar de oficio los defectos absolutos de la Sentencia, que se basaría en hechos inexistentes como la supuesta violencia empleada por su persona, que fuese desvirtuada por el informe médico forense y la declaración de los testigos de descargo, vulnerando así el art. 17 de la LOJ, pues en apelación había denunciado que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por carecer de fundamentación, ser insuficiente y contradictoria, vulnerando el art. 173 de la norma adjetiva penal e incurriendo en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, agrega que en juicio no se dejó declarar a su testigo Bernardo Justiniano Eguez por un error en el nombre, sin observar el principio de favorabilidad y libertad probatoria.
Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde recordar el entendimiento asumido por este Tribunal, en cuanto al debido proceso acusado, como cuando el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, refiriéndose al mencionado derecho, señaló: “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador.”
Un caso de vulneración del debido proceso, se da cuando la autoridad que ejerce jurisdicción –Juez o Tribunal-, emite resolución sin una correcta fundamentación, sea porque la misma no existe, sea insuficiente o contradictoria, incumpliéndose lo previsto por el art. 124 del CPP, defecto que infringe la seguridad jurídica, al no darse las razones suficientes que sustenten una decisión
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Alba Justiniano interpuso recurso de apelación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que hubo una incorrecta valoración de los medios de prueba; por cuanto,
- Asimismo, afirma que el Tribunal de alzada paso por alto las contradicciones de la denuncia,
- Asimismo, añade que el Tribunal de alzada lejos de subsanar los errores del Tribunal A
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Montero, de la
- El imputado Adrián Alba Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio para sustentar su recurso de casación el Auto Supremo
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Al existir situación fáctica similar, en cuanto al defecto procesal ocasionado por la presunta falta
- III.2 Análisis del caso concreto
- Un caso de vulneración del debido proceso, se da cuando la autoridad que ejerce jurisdicción
- fue creíble, al igual que la declaración de la madre de la víctima y la
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo
- En cuanto, a la supuesta falta de ratificación del informe médico forense, si bien la
- Argumentos del Tribunal de apelación, que cumplen no sólo con la estructura de una resolución
- Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
