Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Montero, de la
Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Montero, de la Provincia Obispo Santisteban del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Adrián Alba Justiniano, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad; asimismo, lo absolvió de pena y culpa de los delitos de “Amenazas de Muerte” (sic) y Coacción, tipificados en los arts. 293 con relación a los arts. 251 y 294 del CP, al haber adquirido certeza de que el imputado el 25 de junio del 2013, en horas de la noche, logró tener acceso carnal con la víctima menor de quince años de edad, con uso de violencia física y psicológica
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Alba Justiniano interpuso recurso de apelación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que hubo una incorrecta valoración de los medios de prueba; por cuanto,
- Asimismo, afirma que el Tribunal de alzada paso por alto las contradicciones de la denuncia,
- Asimismo, añade que el Tribunal de alzada lejos de subsanar los errores del Tribunal A
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Montero, de la
- El imputado Adrián Alba Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio para sustentar su recurso de casación el Auto Supremo
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Al existir situación fáctica similar, en cuanto al defecto procesal ocasionado por la presunta falta
- III.2 Análisis del caso concreto
- Un caso de vulneración del debido proceso, se da cuando la autoridad que ejerce jurisdicción
- fue creíble, al igual que la declaración de la madre de la víctima y la
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo
- En cuanto, a la supuesta falta de ratificación del informe médico forense, si bien la
- Argumentos del Tribunal de apelación, que cumplen no sólo con la estructura de una resolución
- Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
