Auto Supremo AS/0128/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de


Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de no haberse recibido la declaración de uno de los testigos, es oportuno recordar el entendimiento asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 392/2012 de 21 de diciembre, que refiere “Sin perjuicio de señalar que la facultad de revisión de oficio conferida a los Tribunales y Jueces de Alzada en relación con los de primera instancia, prescrita en el art. 15 de la Ley Nro. 1455 de Organización Judicial, ha sido abrogada por Ley Nº 025 del Órgano Judicial, aclarándose que el art. 17 parágrafo II de la citada Ley Nº 025, es taxativo al señalar que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; debiendo entenderse entonces, que la facultad antes conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada, fue limitada por la nueva normativa procesal. (…)”, evidenciándose en el caso de autos que la problemática atinente a la actividad probatoria de descargo no fue reclamada en apelación restringida, por lo que menos puede reclamarse una falta de subsanación de supuestos errores en los que hubiese incurrido el Tribunal de origen