Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de
Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de no haberse recibido la declaración de uno de los testigos, es oportuno recordar el entendimiento asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 392/2012 de 21 de diciembre, que refiere “Sin perjuicio de señalar que la facultad de revisión de oficio conferida a los Tribunales y Jueces de Alzada en relación con los de primera instancia, prescrita en el art. 15 de la Ley Nro. 1455 de Organización Judicial, ha sido abrogada por Ley Nº 025 del Órgano Judicial, aclarándose que el art. 17 parágrafo II de la citada Ley Nº 025, es taxativo al señalar que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; debiendo entenderse entonces, que la facultad antes conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada, fue limitada por la nueva normativa procesal. (…)”, evidenciándose en el caso de autos que la problemática atinente a la actividad probatoria de descargo no fue reclamada en apelación restringida, por lo que menos puede reclamarse una falta de subsanación de supuestos errores en los que hubiese incurrido el Tribunal de origen
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Alba Justiniano interpuso recurso de apelación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que hubo una incorrecta valoración de los medios de prueba; por cuanto,
- Asimismo, afirma que el Tribunal de alzada paso por alto las contradicciones de la denuncia,
- Asimismo, añade que el Tribunal de alzada lejos de subsanar los errores del Tribunal A
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Montero, de la
- El imputado Adrián Alba Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio para sustentar su recurso de casación el Auto Supremo
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Al existir situación fáctica similar, en cuanto al defecto procesal ocasionado por la presunta falta
- III.2 Análisis del caso concreto
- Un caso de vulneración del debido proceso, se da cuando la autoridad que ejerce jurisdicción
- fue creíble, al igual que la declaración de la madre de la víctima y la
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo
- En cuanto, a la supuesta falta de ratificación del informe médico forense, si bien la
- Argumentos del Tribunal de apelación, que cumplen no sólo con la estructura de una resolución
- Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
