fue creíble, al igual que la declaración de la madre de la víctima y la
Conforme lo expuesto por este Tribunal en el acápite II.3 de la presente resolución, el Ad quem a tiempo de resolver la denuncia de apelación restringida fundada en la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, argumentó que la Sentencia, cuenta con la debida motivación y fundamentación conforme lo previsto por los arts. 124, 171 y 173 de la norma adjetiva penal, pues en su contenido existiría la descripción de las pruebas judicializadas, también contendría la valoración de la prueba testifical y documental; asimismo, el A quo había realizado la fundamentación jurídica, aspectos que a decir del Ad quem evidencian que el Tribunal de Sentencia, veló por el debido proceso resguardando los derechos y garantías de las partes conforme los arts. 115, 116 y 117 de la CPE y 6 del CPP. En cuanto a la falta de valoración psicológica, el Tribunal de apelación argumentó que no sería necesario, pues la declaración de la víctima había sido valorada de forma correcta y a decir del de mérito, ésta
fue creíble, al igual que la declaración de la madre de la víctima y la testigo, en cuanto al fondo de los hechos acusados
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Alba Justiniano interpuso recurso de apelación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que hubo una incorrecta valoración de los medios de prueba; por cuanto,
- Asimismo, afirma que el Tribunal de alzada paso por alto las contradicciones de la denuncia,
- Asimismo, añade que el Tribunal de alzada lejos de subsanar los errores del Tribunal A
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Montero, de la
- El imputado Adrián Alba Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio para sustentar su recurso de casación el Auto Supremo
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Al existir situación fáctica similar, en cuanto al defecto procesal ocasionado por la presunta falta
- III.2 Análisis del caso concreto
- Un caso de vulneración del debido proceso, se da cuando la autoridad que ejerce jurisdicción
- fue creíble, al igual que la declaración de la madre de la víctima y la
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo
- En cuanto, a la supuesta falta de ratificación del informe médico forense, si bien la
- Argumentos del Tribunal de apelación, que cumplen no sólo con la estructura de una resolución
- Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
