El recurrente invocó como precedente contradictorio para sustentar su recurso de casación el Auto Supremo
El recurrente invocó como precedente contradictorio para sustentar su recurso de casación el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, que fue dictado dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra GSJ, por el presunto delito de Asesinato, el cual tuvo como antecedentes, el hecho de que el Tribunal de apelación a tiempo de anular la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, no hizo una adecuada fundamentación legal que establezca los motivos válidos para determinar su decisión; tampoco, consideró que la facultad prevista por el art. 15 de la LOJ, está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, por lo que estableció la siguiente doctrina:
“Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a los sujetos procesales, este defecto se inscribe en el artículo 370 inciso 5) en relación al artículo 169 inciso 3) ambos del Código de Procedimiento Penal
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Alba Justiniano interpuso recurso de apelación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que hubo una incorrecta valoración de los medios de prueba; por cuanto,
- Asimismo, afirma que el Tribunal de alzada paso por alto las contradicciones de la denuncia,
- Asimismo, añade que el Tribunal de alzada lejos de subsanar los errores del Tribunal A
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Montero, de la
- El imputado Adrián Alba Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio para sustentar su recurso de casación el Auto Supremo
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Al existir situación fáctica similar, en cuanto al defecto procesal ocasionado por la presunta falta
- III.2 Análisis del caso concreto
- Un caso de vulneración del debido proceso, se da cuando la autoridad que ejerce jurisdicción
- fue creíble, al igual que la declaración de la madre de la víctima y la
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo
- En cuanto, a la supuesta falta de ratificación del informe médico forense, si bien la
- Argumentos del Tribunal de apelación, que cumplen no sólo con la estructura de una resolución
- Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
