El recurrente alega que hubo una incorrecta valoración de los medios de prueba; por cuanto,
El recurrente alega que hubo una incorrecta valoración de los medios de prueba; por cuanto, el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta que la querella de 6 de octubre de 2014, es inverosímil y contradictoria con la prueba documental como es el certificado médico legal, donde cita en su contenido que no hubo violencia en el cuerpo de la víctima y que el desgarro vaginal es antiguo de diez días antes al examen, cuando el hecho sucedió el 25 de junio de 2014, advirtiendo contradicciones en los hechos fácticos donde se señala que hubo tres situaciones violentas de acceso carnal consecutivas y considerando que la menor tiene 7 cm más de tamaño y mucho más peso corporal que el querellado, sin que hubiese consumido alcohol, pudo resistir y producir hematomas, rasguños, desgarros, equimosis, escoriaciones, moretes en las extremidades de la víctima como en su persona; empero, le causa extrañeza que no existen lesiones ni desgarro reciente, lo cual señala debió ser analizado por el Fiscal y Tribunal A quo; puesto que, su persona como sus testigos de descargo aseguraron haber estado consumiendo bebidas alcohólicas al mismo tiempo de ocurrido el hecho. Asimismo, indica que la única testigo de cargo Isabel Rosales Montero es suegra del hermano de la víctima, por lo que está parcializada, quien además no pudo ver nada con objetividad, produciéndose en consecuencia la duda razonable y falta de veracidad en el relato de la querellante, razón por la que la sentencia contiene errores de fondo y de forma, vulnerando el debido proceso en su vertiente de derecho del justiciable a obtener una sentencia fundamentada basada en preceptos legales y no al arbitrio del juzgador, también de la igualdad de las partes ante la ley; especialmente, en lo que respecta a la valoración de la prueba y la subsunción del hecho con el derecho
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Alba Justiniano interpuso recurso de apelación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que hubo una incorrecta valoración de los medios de prueba; por cuanto,
- Asimismo, afirma que el Tribunal de alzada paso por alto las contradicciones de la denuncia,
- Asimismo, añade que el Tribunal de alzada lejos de subsanar los errores del Tribunal A
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 744/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Montero, de la
- El imputado Adrián Alba Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al supuesto defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio para sustentar su recurso de casación el Auto Supremo
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Al existir situación fáctica similar, en cuanto al defecto procesal ocasionado por la presunta falta
- III.2 Análisis del caso concreto
- Un caso de vulneración del debido proceso, se da cuando la autoridad que ejerce jurisdicción
- fue creíble, al igual que la declaración de la madre de la víctima y la
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de apelación, luego de identificar el motivo
- En cuanto, a la supuesta falta de ratificación del informe médico forense, si bien la
- Argumentos del Tribunal de apelación, que cumplen no sólo con la estructura de una resolución
- Finalmente, en cuanto a la presunta falta de revisión de oficio y al hecho de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
