Argumenta que de la valoración de la prueba producida en juicio en aplicación de
Argumenta que de la valoración de la prueba producida en juicio en aplicación de la lógica, la experiencia y la psicología, se ha tenido por demostrados los hechos acusados, existiendo coincidencia en tiempo, lugar y modo como se produjeron los mismos, que vinculan directamente a Víctor Fabián Ordoñez Delgado, quien realizó tocamientos impúdicos a su hija sabiendo que lo era, habiéndose demostrado la relación filial a través de las atestaciones de cargo y descargo, principalmente de la víctima, su madre Sobeiba Madahy Barrientos y el propio imputado, sin que exista duda al respecto, de modo que su conducta se subsume a la descripción del delito de Abuso Deshonesto, previsto en el art. 312 del CP con la concurrencia de la agravante prevista en el inc. 3) del art. 310 del CP; por lo que, el acusado es culpable del ilícito acusado en grado de autor, al haber realizado una acción que se acomoda a los supuestos típicos del ilícito descrito y no se encuentra comprendido en ninguna causal de justificación, pues conocía la antijuricidad de su actuar y la exigibilidad de un comportamiento distinto; consiguientemente, merece sanción
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 765/2016-RA de 29 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene:
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 765/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2016 de 6 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Argumenta que de la valoración de la prueba producida en juicio en aplicación de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal impone como exigencia en la
- III.1.3. Sobre la tesis de “desvinculación condicionada”
- Esta postulación, recogida por la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, reconoce la
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia,
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- Para concluir este Fundamento Jurídico, cabe reiterar que el juzgador está sujeto a los hechos
- En concordancia con la jurisprudencia constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió doctrina legal aplicable,
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la `acusación´ en el debido
- En el caso de autos, el recurrente cuestiona que el elemento libidinoso no constitutivo
- Consecuentemente, la alegación contenida en el presente recurso de casación en sentido de que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
