I.1.1. Motivo del recurso de casación
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 18/2007 de 3 de julio (fs. 287 a 289 vta.) el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró al imputado Víctor Fabián Ordoñez Delgado, absuelto del delito de Violación de Niño Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis., del CP, resolución que fue confirmada por Auto de Vista 47/2007 del 27 de septiembre (fs. 311 a 312 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 25 del 4 de febrero de 2010 (fs. 338 a 346 vta.); en cuyo efecto, la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista 9/2010 del 30 de abril (fs. 351 a 352), que anuló la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación; en virtud a ello, se emitió el Auto Supremo 441/2013 de 18 de septiembre (fs. 382 a 384 vta.), que declaró inadmisible el recurso planteado. Finalmente, por Sentencia 10/2016 de 6 de abril (fs. 772 a 779 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Víctor Fabián Ordoñez Delgado, autor del delito de Abuso Deshonesto Agravado, tipificado por los arts. 312 con relación al 310 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, con costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Fabián Ordoñez Delgado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 854 a 867 vta.), resuelto por Auto de Vista 76/2016 de 5 de julio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar las cuestiones planteadas en el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 765/2016-RA de 29 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene:
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 765/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2016 de 6 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Argumenta que de la valoración de la prueba producida en juicio en aplicación de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal impone como exigencia en la
- III.1.3. Sobre la tesis de “desvinculación condicionada”
- Esta postulación, recogida por la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, reconoce la
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia,
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- Para concluir este Fundamento Jurídico, cabe reiterar que el juzgador está sujeto a los hechos
- En concordancia con la jurisprudencia constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió doctrina legal aplicable,
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la `acusación´ en el debido
- En el caso de autos, el recurrente cuestiona que el elemento libidinoso no constitutivo
- Consecuentemente, la alegación contenida en el presente recurso de casación en sentido de que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
