Auto Supremo AS/0137/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

“Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la `acusación´ en el debido


III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto.

Con relación al motivo alegado en casación referido a que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente el precedente invocado en vulneración al principio de congruencia; puesto que, considera que no fue acusado el elemento libidinoso no constitutivo del acceso carnal, el recurrente invocó el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, dictado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Asesinato y Comisión por Omisión de Asesinato, donde inicialmente se dictó sentencia condenatoria que apelada fue anulada por el respectivo Auto de Vista que dispuso la reposición del juicio ante el Tribunal de Sentencia llamado por ley, fallo que fue dejado sin efecto en razón a que tuvo como hechos fácticos que fue emitido en base a una jurisprudencia constitucional ya superada; asimismo, no se pronunció respecto a los puntos de apelación; no obstante, que en el Auto Supremo 166/2012-RRC la posición doctrinal basada en el principio de desvinculación condicionada, fue modulada aplicándose el principio iura novit curia; en cuya virtud, el Juez o Tribunal de juicio tiene facultades para variar la calificación del tipo penal, siempre y cuando no se cambien los hechos objeto del proceso, entendiendo que el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, discurre en relación al hecho y no así al tipo penal; por lo que, no es exigible la advertencia que exige el principio de desvinculación condicionada para el cambio de calificación jurídica, siempre y cuando se respeten los límites establecidos para la aplicación del principio iura novit curia desarrollados en la explicación de los criterios jurisprudenciales (delitos de la misma familia); consecuentemente, se consideró de que el tribunal de alzada se apartó de la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia y debió resolver los motivos del recurso de apelación restringida, generando la siguiente doctrina legal aplicable:

“Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la `acusación´ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El `principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia´ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación”