Auto Supremo AS/0137/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Esta postulación, recogida por la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, reconoce la


Esta postulación, recogida por la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, reconoce la posibilidad de modificar la pretensión jurídica realizada en la acusación, sin modificar los hechos, con la condición inexcusable de que dicha modificación se comunique previamente al imputado a objeto de que pueda pronunciarse al respecto; sin embargo, este entendimiento, fue modulado por la Sentencia Constitucional 0460/2011-R de 18 de abril, que previo desarrollo de entendimientos respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, y su vinculación con la citada garantía y el derecho a la defensa, señaló:“ (…) la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos fácticos punibles y la pena que por ellos -si resultaren probados- se disponga en sentencia; no así, de la sola calificación de éstos. Cabe aclarar entonces, que en la acusación no se imputan delitos, sino hechos calificados en un determinado tipo penal, que -como corolario de la sustanciación del proceso penal- el juzgador -al ser conocedor del derecho- establecerá con fundamento y base probatoria, la adecuación a una conducta típica punible, que puede ser distinta a la dispuesta en inicio; esto, sin agregar ni cambiar los hechos, sino que respecto a ellos determinará la comisión de un ilícito sobre el cual el Estado pueda ejercer su potestad punitiva. Esta determinación, por un lado, garantiza castigar la comisión evidente y comprobable de un delito, que haya sido dilucidada en la tramitación de un proceso penal, aún éste no hubiera sido previsto en la acusación; y también, modificar la imposición de la pena, ante la contingencia que la correspondiente al ilícito cometido, sea proporcionalmente menor a la del inicialmente calificado o viceversa, de modo que se haga efectiva la finalidad del proceso penal