Auto Supremo AS/0137/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Por Sentencia 10/2016 de 6 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal


Por Sentencia 10/2016 de 6 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Víctor Fabián Ordoñez Delgado autor del delito de Abuso Deshonesto agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al inc. 3) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de diez años de reclusión, con costas a favor del Estado y reparación del daño a favor de la víctima; al haber concluido, que la acusación fiscal a la que se adhiere la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue realizada por el delito de Violación de Niña agravada, tipificado por los arts. 308 Bis con relación a la agravante del inc. 3) del 310 del CP, consumándose el delito con la penetración en la vagina o en el orificio anal de la víctima, constituyendo uno de los elementos objetivos constitutivos del tipo penal, lo cual no existe en el presente proceso según el certificado Médico Forense Legal. Señala que en la calificación jurídica de los hechos de acuerdo al principio iura novit curia, el Juez o Tribunal puede cambiar la calificación jurídica de los hechos expuestos por la parte acusadora sin incluir otros hechos no contemplados en la acusación, ni producir prueba de oficio; es decir, que bajo este principio existe la posibilidad de cambio de calificación jurídica justificada en la actividad que le es propia a la jurisdicción, esto es la aplicación de la ley entendida como la subsunción del hecho a la norma, ya que en el presente caso valorando el contenido integral del certificado médico forense y las características de las lesiones que describe, señala que se encuentran ante el delito tipificado en el art. 312 del CP, con la agravante prevista en el inc. 3) del art. 310 del CP, que no puede quedar en la impunidad; por lo que, al tratarse de un delito que se encuentra dentro del Título de Delitos contra la Libertad Sexual, al igual que el delito acusado por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez, es que se aplica lo establecido en el art. 362 del CPP, referido a la congruencia