Por Sentencia 10/2016 de 6 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
Por Sentencia 10/2016 de 6 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Víctor Fabián Ordoñez Delgado autor del delito de Abuso Deshonesto agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al inc. 3) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de diez años de reclusión, con costas a favor del Estado y reparación del daño a favor de la víctima; al haber concluido, que la acusación fiscal a la que se adhiere la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue realizada por el delito de Violación de Niña agravada, tipificado por los arts. 308 Bis con relación a la agravante del inc. 3) del 310 del CP, consumándose el delito con la penetración en la vagina o en el orificio anal de la víctima, constituyendo uno de los elementos objetivos constitutivos del tipo penal, lo cual no existe en el presente proceso según el certificado Médico Forense Legal. Señala que en la calificación jurídica de los hechos de acuerdo al principio iura novit curia, el Juez o Tribunal puede cambiar la calificación jurídica de los hechos expuestos por la parte acusadora sin incluir otros hechos no contemplados en la acusación, ni producir prueba de oficio; es decir, que bajo este principio existe la posibilidad de cambio de calificación jurídica justificada en la actividad que le es propia a la jurisdicción, esto es la aplicación de la ley entendida como la subsunción del hecho a la norma, ya que en el presente caso valorando el contenido integral del certificado médico forense y las características de las lesiones que describe, señala que se encuentran ante el delito tipificado en el art. 312 del CP, con la agravante prevista en el inc. 3) del art. 310 del CP, que no puede quedar en la impunidad; por lo que, al tratarse de un delito que se encuentra dentro del Título de Delitos contra la Libertad Sexual, al igual que el delito acusado por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez, es que se aplica lo establecido en el art. 362 del CPP, referido a la congruencia
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 765/2016-RA de 29 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene:
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 765/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2016 de 6 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Argumenta que de la valoración de la prueba producida en juicio en aplicación de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal impone como exigencia en la
- III.1.3. Sobre la tesis de “desvinculación condicionada”
- Esta postulación, recogida por la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, reconoce la
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia,
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- Para concluir este Fundamento Jurídico, cabe reiterar que el juzgador está sujeto a los hechos
- En concordancia con la jurisprudencia constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió doctrina legal aplicable,
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la `acusación´ en el debido
- En el caso de autos, el recurrente cuestiona que el elemento libidinoso no constitutivo
- Consecuentemente, la alegación contenida en el presente recurso de casación en sentido de que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
