Auto Supremo AS/0137/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Consecuentemente, la alegación contenida en el presente recurso de casación en sentido de que el


Consecuentemente, la alegación contenida en el presente recurso de casación en sentido de que el elemento libidinoso es un nuevo hecho del cual no fue acusado, desconoce la naturaleza de los actos libidinosos que según Carlos Morales Guillen: “son actos considerados delictuosos con el criterio objetivo de la naturaleza del acto: desahogo, efusión o descarga del apetito lujurioso, diverso al acceso carnal porque excluye el coito, pero que comprende toda otra forma de conjunción carnal” (MORALES GUILLEN Carlos, Código Penal Concordado y Anotado, Ed. Gisbert, La Paz-Bolivia, 1993, p. 747.); por cuanto, si bien comprende un elemento constitutivo del delito de Abuso Deshonesto, se debe tener en cuenta en base a toda la doctrina desarrollada precedentemente, que el Tribunal de Sentencia puede proceder al cambio del tipo penal en base a los mismos hechos que originaron la causa, claro está siempre que el tipo penal calificado se encuentre dentro de la familia de los delitos respecto al cual inicialmente fue acusado, tal cual aconteció en el caso de autos, habida cuenta que tanto el delito de Violación como el delito de Abuso Deshonesto, pertenecen a la misma familia al estar incluidos en el grupo de delitos contra la Libertad Sexual; en consecuencia, se advierte que se dio aplicación al principio iura novit curia, sin contravenir el principio de congruencia, pues no se ha demostrado que se hayan modificado los hechos, ni suprimido o incluido circunstancias nuevas, que hubiesen podido dejar en indefensión al recurrente; consecuentemente, el Auto de Vista impugnado no es contradictorio con el precedente invocado; por lo que, el recurso de casación resulta infundado