Auto Supremo AS/0137/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En el caso de autos, el recurrente cuestiona que el elemento libidinoso no constitutivo


En el caso de autos, el recurrente cuestiona que el elemento libidinoso no constitutivo de acceso carnal, no habría sido acusado siendo condenado por el delito de Abuso Deshonesto, cuando inicialmente fue acusado por el delito de Violación, existiendo vulneración a su entender del principio de congruencia; empero, se debe tener presente que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada respecto al primer motivo apelado por el imputado, explicó que en el tipo penal de Abuso Deshonesto el autor se limita a complacer un apetito sexual, a partir del tocamiento o maniobras sexuales no constitutivas de acceso carnal; es así que, en base al principio de iura novit curia, se condenó al acusado por el tipo penal de Abuso Deshonesto pese a que la acusación inicialmente era por el delito de violación; pero, que se adoptó esa determinación en base a este principio facultativo que otorga al Tribunal de mérito de acuerdo a los hechos acaecidos que fueron demostrados, a efectuar la calificación de los mismos encuadrando a otro tipo penal, pudiendo apartarse del tipo penal calificado en la acusación, siempre y cuando no se cambien los hechos; es así que, el Tribunal de apelación efectivizando su labor de control y haciendo cita de parte de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal a quo, observa que se dio aplicación a la lógica, la experiencia y la psicología, teniéndose por demostrados los hechos acusados lo cuales se hallan vinculados al acusado quien de acuerdo a las resolución de origen realizó tocamientos impúdicos a su hija