Auto Supremo AS/0137/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista impugnado, por el que declara sin lugar al recurso de apelación restringida y confirma la sentencia apelada, al haber establecido entre sus conclusiones, respecto al primer motivo que tanto en la comisión del delito de Violación como en el Abuso Deshonesto, se analiza el elemento subjetivo dada cuenta que si en el caso del tipo penal de violación, existe la intención de una satisfacción sexual en el que media la penetración de la víctima a diferencia del tipo penal de abuso deshonesto en el que se limita a complacer un apetito sexual a partir del tocamiento o maniobras sexuales no constitutivas de acceso carnal, que el Tribunal a quo en mérito al principio iura novit curia condena por el tipo penal de Abuso Deshonesto, siendo la calificación efectuada en la acusación por el delito de violación; al respecto, el Tribunal de apelación cita la parte de la valoración de la prueba producida en juicio realizada por el Tribunal a quo advirtiendo que en aplicación a la lógica, la experiencia y la psicología se ha tenido por demostrados los hechos acusados, existiendo coincidencia en tiempo, lugar y modo como se produjeron los mismos y que vinculan directamente al acusado quien realizó tocamientos impúdicos a su hija en conocimiento que es su hija; por lo que, no puede referirse que se introdujo un hecho nuevo, ya que del análisis del elemento subjetivo – señalan – que se encuentra contemplado de manera inescindible en el estudio de los elementos concurrentes de un tipo penal, afirmando que el elemento subjetivo en uno y otro delito se encuentra presente en su configuración; por lo que, en el presente caso en base al informe médico forense, el tribunal a quo se limita a tocamiento impúdicos, razón por la cual no evidencia la certeza del agravio denunciado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, al haber infringido el principio de congruencia; por cuanto, el elemento libidinoso no constitutivo de acceso carnal no fue acusado, para que haya sido condenado por el delito de Abuso Deshonesto, por lo que corresponde resolver la problemática planteada