En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista impugnado, por el que declara sin lugar al recurso de apelación restringida y confirma la sentencia apelada, al haber establecido entre sus conclusiones, respecto al primer motivo que tanto en la comisión del delito de Violación como en el Abuso Deshonesto, se analiza el elemento subjetivo dada cuenta que si en el caso del tipo penal de violación, existe la intención de una satisfacción sexual en el que media la penetración de la víctima a diferencia del tipo penal de abuso deshonesto en el que se limita a complacer un apetito sexual a partir del tocamiento o maniobras sexuales no constitutivas de acceso carnal, que el Tribunal a quo en mérito al principio iura novit curia condena por el tipo penal de Abuso Deshonesto, siendo la calificación efectuada en la acusación por el delito de violación; al respecto, el Tribunal de apelación cita la parte de la valoración de la prueba producida en juicio realizada por el Tribunal a quo advirtiendo que en aplicación a la lógica, la experiencia y la psicología se ha tenido por demostrados los hechos acusados, existiendo coincidencia en tiempo, lugar y modo como se produjeron los mismos y que vinculan directamente al acusado quien realizó tocamientos impúdicos a su hija en conocimiento que es su hija; por lo que, no puede referirse que se introdujo un hecho nuevo, ya que del análisis del elemento subjetivo – señalan – que se encuentra contemplado de manera inescindible en el estudio de los elementos concurrentes de un tipo penal, afirmando que el elemento subjetivo en uno y otro delito se encuentra presente en su configuración; por lo que, en el presente caso en base al informe médico forense, el tribunal a quo se limita a tocamiento impúdicos, razón por la cual no evidencia la certeza del agravio denunciado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, al haber infringido el principio de congruencia; por cuanto, el elemento libidinoso no constitutivo de acceso carnal no fue acusado, para que haya sido condenado por el delito de Abuso Deshonesto, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 765/2016-RA de 29 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene:
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 765/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2016 de 6 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Argumenta que de la valoración de la prueba producida en juicio en aplicación de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal impone como exigencia en la
- III.1.3. Sobre la tesis de “desvinculación condicionada”
- Esta postulación, recogida por la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, reconoce la
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia,
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- Para concluir este Fundamento Jurídico, cabe reiterar que el juzgador está sujeto a los hechos
- En concordancia con la jurisprudencia constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió doctrina legal aplicable,
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la `acusación´ en el debido
- En el caso de autos, el recurrente cuestiona que el elemento libidinoso no constitutivo
- Consecuentemente, la alegación contenida en el presente recurso de casación en sentido de que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
