En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en el art. 362 del CPP, que señala de forma imperativa que ningún imputado puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación. Concordante con la normativa precitada, el inc. 11) del art. 370 del cuerpo legal precitado, señala que constituye defecto de Sentencia, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; además, las disposiciones precitadas guardan coherencia con el art. 342 del CPP, que señala en su primer párrafo: "El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante, indistintamente. Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio. En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni podrá abrir el juicio si no existe, al menos, una acusación”; y, con el art. 348 del referido Código, que en cuanto a la ampliación de la acusación sostiene: "Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena. Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración al imputado y se pondrá en conocimiento de las partes el derecho que tienen a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención, conforme a lo dispuesto en el Artículo 335 de este Código"
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 765/2016-RA de 29 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene:
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 765/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2016 de 6 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Argumenta que de la valoración de la prueba producida en juicio en aplicación de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal impone como exigencia en la
- III.1.3. Sobre la tesis de “desvinculación condicionada”
- Esta postulación, recogida por la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, reconoce la
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia,
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- Para concluir este Fundamento Jurídico, cabe reiterar que el juzgador está sujeto a los hechos
- En concordancia con la jurisprudencia constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió doctrina legal aplicable,
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la `acusación´ en el debido
- En el caso de autos, el recurrente cuestiona que el elemento libidinoso no constitutivo
- Consecuentemente, la alegación contenida en el presente recurso de casación en sentido de que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
