A los efectos de otorgar una respuesta clara, corresponde realizar un análisis cronológico de los
A los efectos de otorgar una respuesta clara, corresponde realizar un análisis cronológico de los antecedentes cursantes en obrados, en primer lugar se emite el Auto de Vista de fecha 19 de mayo, y que con el mismo fueron notificados las partes en fecha 29 de junio 2016, y así mismo el Tribunal Ad quem por Auto de fecha 15 de julio 2016 declaró ejecutoriado el Auto de Vista -al no haberse interpuesto recurso alguno-, posteriormente en ejecución de cosa juzgada, en fecha 12 de septiembre de 2016 (fs. 129 a 130 del testimonio) solicita corrección de los datos del citado Auto de Vista, previo tramite de la citada solicitud se emite Auto de fecha 28 de septiembre 2016, por el cual el Tribunal Ad quem corrigió el error numérico en el Auto de Vista, sin embargo la ahora compulsante ante la emisión del Auto complementario de corrección interpone recurso de casación, el cual fue denegado por encontrarse fuera del plazo y posterior compulsa
- Expediente: LP-13-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- A fs
- Por memorial de fs
- Fundamenta que la parte demandada solicito enmienda y corrección del Auto de Vista N° 250/2016
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III.2.- De los plazos procesales
- Conforme se ha referido supra el art
- De lo que se concluye que la solicitud de complementación, aclaración o enmienda de la
- Como reclamo principal señala que de forma errada se hubiese denegado su recurso de casación
- A los efectos de otorgar una respuesta clara, corresponde realizar un análisis cronológico de los
- De los antecedentes descritos se advierte a todas luces que la denegatoria realizada por el
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que la decisión del Tribunal de Alzada
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
